El pasado 15 de febrero de 2023, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), a través de la Resolución 101 034A del 19 de diciembre de 2022, convocó la cuarta subasta de expansión para asegurar la confiabilidad del suministro de energía eléctrica a largo plazo a través de la asignación de obligaciones de energía en firme (OEF).

La subasta será llevada a cabo por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y 30 de noviembre de 2028, para lo cual podrán participar todas las personas jurídicas, personas naturales o agentes que representen comercialmente plantas o unidades de generación existentes con obras, especiales y nuevas, salvo generadores que representan plantas o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la subasta (GPPS), a menos que hayan recibido OEF en subastas anteriores.

¿Qué se requiere para participar en la subasta?

Exceptuando las plantas o unidades de generación existentes con obras, las plantas especiales o nuevas de generación que deseen participar en la subasta requieren, al momento de la declaración de parámetros, el certificado del concepto de conexión aprobado por la UPME donde se evidencie que:

(i) la planta o unidad de generación tiene conexión al Sistema Interconectado Nacional.

(ii) la fecha de puesta en operación corresponde como máximo al inicio del período de vigencia de las OEF que se asignarán en la subasta.

¿Cuáles son los procedimientos y plazos para participar?

Con el objetivo de lograr la obtención de la certificación de la asignación de obligaciones de energía en firme, es necesario tener en cuenta las disposiciones que rigen la materia, las cuales son, principalmente la Resolución CREG 101 024 de 2022 y la Resolución 71 de 2006.

En este sentido, teniendo como día “D” para esta cuarta convocatoria el 15 de febrero de 2023, los interesados podrán participar por medio de la página de la XM accediendo o registrándose en la respectiva sección del unificado de información para los procesos del cargo por confiabilidad (SUICC).

Cabe resaltar que existe una metodología independiente para determinar la máxima energía eléctrica que es capaz de entregar una planta de generación continuamente, en condiciones de baja hidrología, en un período de un año (ENFICC) de plantas solares fotovoltaicas y eólicas, y que, adicionalmente, para el caso de plantas eólicas, se deberá remitir la información establecida en la Resolución CREG 167 de 2017, y para el caso de plantas solares fotovoltaicas, la información establecida en la Resolución CREG 201 de 2017.

Asimismo, se deberán aportar los contratos de suministro, transporte de combustibles (según aplique) y las garantías exigidas en los términos de la Resolución CREG 061 de 2007.

¿Qué diferencias hay respecto de las anteriores subastas?

Así como se previó para la tercera subasta, se incluyó un esquema de incentivo a la entrada temprana según el cual las plantas o unidades de generación existentes con obras, especiales o nuevas que de la subasta obtengan OEF y que entren en operación comercial entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2027, podrán anticipar el inicio de período de vigencia de la OEF siendo este la fecha de entrada de operación comercial. Ergo, el cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF será igual al precio de cierre de la subasta.

Finalmente, se espera que, dentro de los plazos establecidos en la normativa, XM determine los valores de los parámetros CE, M1 y M2 de la función de demanda de energía en firme, necesarios para adelantar estos procedimientos.

Fuente: Asuntos Legales