Por: Carolina Vargas

Conscientes de la necesidad de aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica en Colombia, en el mes de octubre de 2022 la UPME publicó 4 actos administrativos para dar viabilidad a la conexión de proyectos de generación de energía eléctrica los cuales reúnen 766 solicitudes de conexión al sistema interconectado nacional (SIN) con cerca de 57GW de capacidad instalada. Estos, son lo siguientes:

i) el proyecto de resolución sobre el trámite de solicitudes de conexión al SIN, la asignación de capacidad de transporte y los parámetros generales de la Ventanilla Única; ii) la circular sobre participación en convocatorias para inversionistas de proyectos del STR y STN; iii) la prepublicación de la Convocatoria Pública 01 de 2022 que tiene por objeto la “Selección de un Inversionista y un Interventor para el Diseño, Adquisición de los Suministros, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Nueva Subestación Huila 230 kV y Líneas de Transmisión Asociadas”; y iv) la publicación para comentarios del “Plan de Expansión de Transmisión 2022-2037.

Con motivo de este dinamismo, el cual ha sido mayoritariamente impulsado por los proyectos de generación a partir de fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER), cabe aclarar cuáles son los principales aspectos que se deben tener en cuenta para la construcción y conexión a la red de las líneas de transmisión dichos proyectos.

¿Qué especificidades hay respecto de la licencia ambiental?

Sin perjuicio de que sea requerida la entrega de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas, para líneas de transmisión con niveles de tensión nominal inferiores a los 50kV no se requiere una licencia ambiental independiente a la tramitada para el proyecto. Por el contrario, las corporaciones autónomas regionales serán las responsables de licenciar, de manera independiente a la planta de generación, las líneas de transmisión que cuenten con una tensión nominal entre 50kV y 220kV. Para líneas de transmisión con niveles de tensión superiores a los 220kV será la autoridad nacional de licencias ambientales.

El Decreto 1076 de 2015 establece la obligación en cabeza de quien se encuentra en proceso de licenciamiento de demostrar que su proyecto puede coexistir con otro ya licenciado, identificando el manejo y la responsabilidad individual de los impactos ambientales generados en el área superpuesta. Esta obligación usualmente se cumple allegando a la autoridad ambiental un Acuerdo Operacional de Coexistencia, recientemente reglamentado por la Resolución 40 303 de 2022 de Minenergía.

¿Cómo adquirir los derechos sobre los inmuebles que atravesará la línea de transmisión?

Conducir una debida diligencia inmobiliaria sobre los inmuebles a través de los cuales pasará la línea de trasmisión, es igualmente importante que sobre el inmueble en el cual se construirá la planta de generación.

La servidumbre es el derecho real por excelencia a través del cual las líneas de transmisión pueden construirse en uno o varios inmuebles. Es usual que se opte por adquirir el derecho real de servidumbre (continua, positiva y aparente) a través de una negociación directa o una imposición judicial, siguiendo el procedimiento descrito en la Ley 56 de 1981.

¿Qué reglamentación técnica es aplicable a las líneas de transmisión?

Por un lado, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas contiene particularidades respecto de la zona de servidumbres de líneas de transmisión de energía eléctrica, en torno a asuntos como la zona de seguridad, vegetación, infraestructura, POT, líneas subterráneas y aéreas, invasiones y líneas compactas, campos electromagnéticos y el ancho de la servidumbre.

Por su parte, el Código de Conexión perteneciente al Código de Redes, incluye y desarrolla los requisitos técnicos para la conexión de líneas de transmisión al STN.

 

Fuente: Asuntos Legales