Medida para mitigar la crisis tarifaria de energía
Por: Santiago M Infante
Debido a la crisis tarifaria existente en el sector energético colombiano, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) emitió la Resolución 101-029 de 2022, en la que invita a los comercializadores y generadores con contratos de compraventa de energía a largo plazo vigentes (“PPAs” por sus siglas en inglés) a modificar las condiciones generales.
De esa manera, los comercializadores pueden asegurar el cumplimiento de las diversas obligaciones adquiridas en el mercado de energía mayorista, garantizando la continuidad de la prestación del servicio público.
La Resolución invita a los comercializadores y generadores que tengan PPAs vigentes a modificar los precios e indexadores pactados, y los plazos de pago acordados en dichos PPAs, bajo la condición de que los mismos estuvieran vigentes a la fecha de expedición de la Resolución.
Así mismo, permite a los comercializadores que atienden usuarios finales a diferir el cumplimiento de las obligaciones facturadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (Asic) y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), que sean liquidadas en el periodo comprendido entre septiembre de 2022 hasta el mes de diciembre del mismo año, por un periodo de 18 meses contados a partir del primero de enero de 2023.
Aunque la resolución es aplicable a todos los proyectos de generación de energía, incluyendo aquellos proyectos adjudicados bajo la tercera subasta de renovables que tuvo lugar el año pasado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, la modificación de los PPAs adjudicados bajo la subasta requerirán de autorización previa y por escrito de dicha entidad, lo que imposibilitaría la presentación de los otrosíes dentro del plazo previsto.
Por otro lado, los precios de los insumos y de la materia prima para la construcción de paneles solares y turbinas eólicas se han incrementado considerablemente durante el último año tal y como lo reporta la Agencia Internacional de Energía.
Algunos ejemplos de dichos incrementos son el incremento del precio del silicio de grado fotovoltaico, el cual se cuadruplicó; el aumento del precio del acero en un 50%; el aumento del precio del cobre en un 70%; la duplicación del precio del aluminio, y el aumento de los costos de flete en casi cinco veces.
En ese sentido, gran parte de los proyectos que resultaron adjudicatarios de PPAs en la tercera subasta de proyectos de generación de energía renovable se encuentra en etapa de desarrollo o construcción y hasta ahora los incrementos en costos de la materia prima están siendo asumidos por los sponsor de los proyectos. Si se modifica el indexador para determinar el precio de venta de la energía, se le estaría duplicando al sponsor la carga del efecto inflacionario, pues no solo se le está pidiendo que asuma el mayor costo, sino un menor ingreso por el mismo evento.
Fuente: Asuntos Legales
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