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Facilidad del Crédito por COP500.000 millones a RappiPay

Facilidad del Crédito por COP500.000 millones a RappiPay

Abogados: Mateo Mendoza  Christina Burn  Rodrigo Domínguez  Daniel Vargas

El pasado 26 de septiembre de 2022, Holding RappiPay, una compañía fintech de Banco Davivienda y Rappi, la primera compañía unicornio colombiana, logró el primer desembolso bajo un crédito rotativo sindicado otorgado por Bancolombia, Banco de Bogotá, Itaú Corpbanca y Davivienda, cuatro de los bancos más importantes de la banca local colombiana por COP$500.000.000.000, el cual será destinado por Holding RappiPay para originar créditos de consumo a través su producto más reciente, la tarjeta de crédito digital RappiCard.

La estructuración financiera de la operación estuvo a cargo de Corredores Davivienda, mientras que la estructura legal fue realizada por Mendoza, una de las firmas de abogados más especializadas en la estructuración legal de operaciones financieras complejas que con solo cuatro años en el mercado legal colombiano, se ha convertido en un referente para este tipo de operaciones. Mendoza se ha caracterizado por sus enfoque moderno y pensamiento out-of-the-box hacia los nuevos retos en el mercado colombiano e internacional, al igual que por su enfoque en transacciones altamente sofisticadas con estructuras complejas, como lo fue esta operación.

El crecimiento exponencial de Holding RappiPay en los últimos tiempos ha permitido que miles de colombianos puedan acceder a su primera tarjeta de crédito fomentando así la inclusión financiera en el mercado colombiano. La operación representa un gran logro para Holding RappiPay, pues le permitirá seguir prestando sus servicios a un mayor número de personas y así seguir creciendo como compañía.

Sin lugar a dudas esta operación representó grandes retos a nivel comercial, legal y financiero, no solo por la importancia de la compañía y sus accionistas, sino por la complejidad de la estructura y la magnitud del monto del crédito otorgado. Teniendo en cuenta las necesidades de Holding Rappipay quien recientemente obtuvo la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para convertirse en una compañía de financiamiento, la estructura garantizó la flexibilidad suficiente a Holding Rappipay para hacer una cesión de toda la operación a la compañía de financiamiento, lo cual implicó importantes retos en materia de regulación financiera como por ejemplo la posibilidad que los bancos prestamistas puedan otorgar la financiación a una compañía de financiamiento. Adicionalmente, en la estructura de esta transacción se utilizó un patrimonio autónomo matriz, el cual sirve como canalizador del recaudo de toda la cartera de Holding Rappipay, que es posteriormente segregado para atender el servicio de la deuda de las diferentes operaciones de fondeo que realice Holding Rappipay evitando de esta manera una subordinación estructural entre los distintos acreedores de Holding Rappipay y, por lo tanto brindando una mayor facilidad de negociación en futuras financiaciones de una compañía que sin duda seguirá creciendo.

Esta operación marca un hito en un mercado en coyuntura, sujeto a la incertidumbre internacional originada por la guerra en Ucrania, los aumentos en la inflación y tasas de interés y el cambio de gobierno nacional, lo cual significó un desafío más en la negociación de la financiación y demuestra que el trabajo en equipo, y sobre todo pensar en todas las partes involucradas, es muy importante para lograr acuerdos que mejoran la posición de todos.

 

Medida para mitigar la crisis tarifaria de energía

Medida para mitigar la crisis tarifaria de energía

Por: Santiago M Infante

Debido a la crisis tarifaria existente en el sector energético colombiano, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) emitió la Resolución 101-029 de 2022, en la que invita a los comercializadores y generadores con contratos de compraventa de energía a largo plazo vigentes (“PPAs” por sus siglas en inglés) a modificar las condiciones generales.

De esa manera, los comercializadores pueden asegurar el cumplimiento de las diversas obligaciones adquiridas en el mercado de energía mayorista, garantizando la continuidad de la prestación del servicio público.
La Resolución invita a los comercializadores y generadores que tengan PPAs vigentes a modificar los precios e indexadores pactados, y los plazos de pago acordados en dichos PPAs, bajo la condición de que los mismos estuvieran vigentes a la fecha de expedición de la Resolución.

Así mismo, permite a los comercializadores que atienden usuarios finales a diferir el cumplimiento de las obligaciones facturadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (Asic) y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), que sean liquidadas en el periodo comprendido entre septiembre de 2022 hasta el mes de diciembre del mismo año, por un periodo de 18 meses contados a partir del primero de enero de 2023.

Aunque la resolución es aplicable a todos los proyectos de generación de energía, incluyendo aquellos proyectos adjudicados bajo la tercera subasta de renovables que tuvo lugar el año pasado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, la modificación de los PPAs adjudicados bajo la subasta requerirán de autorización previa y por escrito de dicha entidad, lo que imposibilitaría la presentación de los otrosíes dentro del plazo previsto.

Por otro lado, los precios de los insumos y de la materia prima para la construcción de paneles solares y turbinas eólicas se han incrementado considerablemente durante el último año tal y como lo reporta la Agencia Internacional de Energía.
Algunos ejemplos de dichos incrementos son el incremento del precio del silicio de grado fotovoltaico, el cual se cuadruplicó; el aumento del precio del acero en un 50%; el aumento del precio del cobre en un 70%; la duplicación del precio del aluminio, y el aumento de los costos de flete en casi cinco veces.

En ese sentido, gran parte de los proyectos que resultaron adjudicatarios de PPAs en la tercera subasta de proyectos de generación de energía renovable se encuentra en etapa de desarrollo o construcción y hasta ahora los incrementos en costos de la materia prima están siendo asumidos por los sponsor de los proyectos. Si se modifica el indexador para determinar el precio de venta de la energía, se le estaría duplicando al sponsor la carga del efecto inflacionario, pues no solo se le está pidiendo que asuma el mayor costo, sino un menor ingreso por el mismo evento.

Fuente: Asuntos Legales

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