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Financiamiento de originadores de cartera

Luis Armando Tolosa

En el último año se han cerrado importantes financiaciones de originadores de cartera. Solo en el último trimestre, RappiPay cerró un crédito sindicado de $500.000 millones para originar tarjetas de crédito; Credivalores, de 350.000 millones; y ExcelCredit, de 135.000 millones, para aumentar su cartera de libranzas.

Vale la pena pasar por algunos de los impactos que tiene en estas financiaciones el hecho que el activo financiado sean libranzas, tarjetas de crédito y, en general, créditos de consumo. Por un lado, en la medida que a los clientes del originador (tarjetahabientes, asalariados, pensionados) se le exige de forma mensual el pago de capital e intereses de sus créditos, estas financiaciones están estructuradas para que, en cuanto se recaude la cartera de los clientes, el originador amortice su financiación en periodicidades iguales o similares.

Por lo tanto, tiene sentido que estas financiaciones sean rotativas, puesto que en la medida que el recaudo de la cartera le permita al deudor amortizar su financiación periódicamente, y mientras el flujo de la cartera sea constante, el deudor está en capacidad de solicitar nuevos desembolsos contra el capital amortizado.

Esto, por supuesto, conlleva a que se causen comisiones de disponibilidad sobre el capital no desembolsado.

Por esta razón es común que estas financiaciones sean de corto plazo (36 – 48 meses), pero que contemplen la posibilidad de incrementar el cupo y/o plazo (upsizing), según el comportamiento de la cartera.

Sin duda, la cartera constituye el aspecto central para la bancabilidad de estas financiaciones. De ahí que la garantía de estas financiaciones sea cartera que cumpla ciertos criterios de elegibilidad (mora, provisiones), pero que también garantice en un número de veces el capital desembolsado (entre 1,1 o 1,3 veces). Esto, a su vez, presupone el reto de lograr una estructura que logre aislar la cartera garantizada ante riesgos de contagio por la insolvencia del deudor.

Ante este reto, los financiadores están muy inclinados por estructuras remotas a la bancarrota a través de patrimonios autónomos de deudores o vehículos especiales, en las que el originador no sea el deudor. En este tipo de estructuras se debe regular con detalle las relaciones entre el originador y el vehículo, y el título mediante el cual se transfiera la cartera del originador al vehículo. En Colombia, es muy importante para este análisis de Central Papelera y Recaudo Bogotá de la Superintendencia de Sociedades.

Aunque sin duda existe una lista larga de aspectos que deben ser tenidos en cuenta en estas financiaciones (la vinculación de los recaudadores de la cartera, las particularidades regulatorias del activo financiado, si el originador tiene la expectativa de convertirse en entidad financiera, y los siempre típicos “dolores” tributarios y contables), esta columna debe leerse como un primer esfuerzo por dar una visión panorámica sobre las financiaciones de cartera en Colombia.

Fuente: Asuntos Legales Link

Blindaje para proyectos de infraestructura contra fluctuación del dólar

Para la ejecución de los grandes proyectos de infraestructura, los concesionarios obtienen recursos del mercado financiero internacional, entre otros, y proyectan su modelo financiero considerando un límite en la subida del precio del dólar, pues son ellos quienes asumen el riesgo cambiario, al menos parcialmente. Sin embargo, dada la diferencia que resulta de la devaluación actual del peso, algunos proyectos no deben estar generando los ingresos necesarios para el pago de los compromisos asumidos ni la rentabilidad esperada.

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Una década de las APP: aciertos y oportunidades

Una década de las APP: aciertos y oportunidades

Maria Lucia Amador

El Programa 4G ha sido la inversión en infraestructura más ambiciosa que ha tenido el país en toda su historia, y los proyectos 5G serán clave en la reactivación económica, la productividad y la competitividad. Este año se cumplen 10 años de la Ley 1508 de 2012 que introdujo el régimen de las Asociaciones Público-Privadas (APP) en Colombia, que, junto con sus decretos reglamentarios, son el marco legal que ha permitido el desarrollo de estos programas y que sin duda han sido el motor del impulso al desarrollo y crecimiento del sector.

Fuente: Asuntos Legales

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Medida para mitigar la crisis tarifaria de energía

Medida para mitigar la crisis tarifaria de energía

Por: Santiago M Infante

Debido a la crisis tarifaria existente en el sector energético colombiano, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) emitió la Resolución 101-029 de 2022, en la que invita a los comercializadores y generadores con contratos de compraventa de energía a largo plazo vigentes (“PPAs” por sus siglas en inglés) a modificar las condiciones generales.

De esa manera, los comercializadores pueden asegurar el cumplimiento de las diversas obligaciones adquiridas en el mercado de energía mayorista, garantizando la continuidad de la prestación del servicio público.
La Resolución invita a los comercializadores y generadores que tengan PPAs vigentes a modificar los precios e indexadores pactados, y los plazos de pago acordados en dichos PPAs, bajo la condición de que los mismos estuvieran vigentes a la fecha de expedición de la Resolución.

Así mismo, permite a los comercializadores que atienden usuarios finales a diferir el cumplimiento de las obligaciones facturadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (Asic) y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), que sean liquidadas en el periodo comprendido entre septiembre de 2022 hasta el mes de diciembre del mismo año, por un periodo de 18 meses contados a partir del primero de enero de 2023.

Aunque la resolución es aplicable a todos los proyectos de generación de energía, incluyendo aquellos proyectos adjudicados bajo la tercera subasta de renovables que tuvo lugar el año pasado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, la modificación de los PPAs adjudicados bajo la subasta requerirán de autorización previa y por escrito de dicha entidad, lo que imposibilitaría la presentación de los otrosíes dentro del plazo previsto.

Por otro lado, los precios de los insumos y de la materia prima para la construcción de paneles solares y turbinas eólicas se han incrementado considerablemente durante el último año tal y como lo reporta la Agencia Internacional de Energía.
Algunos ejemplos de dichos incrementos son el incremento del precio del silicio de grado fotovoltaico, el cual se cuadruplicó; el aumento del precio del acero en un 50%; el aumento del precio del cobre en un 70%; la duplicación del precio del aluminio, y el aumento de los costos de flete en casi cinco veces.

En ese sentido, gran parte de los proyectos que resultaron adjudicatarios de PPAs en la tercera subasta de proyectos de generación de energía renovable se encuentra en etapa de desarrollo o construcción y hasta ahora los incrementos en costos de la materia prima están siendo asumidos por los sponsor de los proyectos. Si se modifica el indexador para determinar el precio de venta de la energía, se le estaría duplicando al sponsor la carga del efecto inflacionario, pues no solo se le está pidiendo que asuma el mayor costo, sino un menor ingreso por el mismo evento.

Fuente: Asuntos Legales

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