Luis Armando Tolosa
En el último año se han cerrado importantes financiaciones de originadores de cartera. Solo en el último trimestre, RappiPay cerró un crédito sindicado de $500.000 millones para originar tarjetas de crédito; Credivalores, de 350.000 millones; y ExcelCredit, de 135.000 millones, para aumentar su cartera de libranzas.
Vale la pena pasar por algunos de los impactos que tiene en estas financiaciones el hecho que el activo financiado sean libranzas, tarjetas de crédito y, en general, créditos de consumo. Por un lado, en la medida que a los clientes del originador (tarjetahabientes, asalariados, pensionados) se le exige de forma mensual el pago de capital e intereses de sus créditos, estas financiaciones están estructuradas para que, en cuanto se recaude la cartera de los clientes, el originador amortice su financiación en periodicidades iguales o similares.
Por lo tanto, tiene sentido que estas financiaciones sean rotativas, puesto que en la medida que el recaudo de la cartera le permita al deudor amortizar su financiación periódicamente, y mientras el flujo de la cartera sea constante, el deudor está en capacidad de solicitar nuevos desembolsos contra el capital amortizado.
Esto, por supuesto, conlleva a que se causen comisiones de disponibilidad sobre el capital no desembolsado.
Por esta razón es común que estas financiaciones sean de corto plazo (36 – 48 meses), pero que contemplen la posibilidad de incrementar el cupo y/o plazo (upsizing), según el comportamiento de la cartera.
Sin duda, la cartera constituye el aspecto central para la bancabilidad de estas financiaciones. De ahí que la garantía de estas financiaciones sea cartera que cumpla ciertos criterios de elegibilidad (mora, provisiones), pero que también garantice en un número de veces el capital desembolsado (entre 1,1 o 1,3 veces). Esto, a su vez, presupone el reto de lograr una estructura que logre aislar la cartera garantizada ante riesgos de contagio por la insolvencia del deudor.
Ante este reto, los financiadores están muy inclinados por estructuras remotas a la bancarrota a través de patrimonios autónomos de deudores o vehículos especiales, en las que el originador no sea el deudor. En este tipo de estructuras se debe regular con detalle las relaciones entre el originador y el vehículo, y el título mediante el cual se transfiera la cartera del originador al vehículo. En Colombia, es muy importante para este análisis de Central Papelera y Recaudo Bogotá de la Superintendencia de Sociedades.
Aunque sin duda existe una lista larga de aspectos que deben ser tenidos en cuenta en estas financiaciones (la vinculación de los recaudadores de la cartera, las particularidades regulatorias del activo financiado, si el originador tiene la expectativa de convertirse en entidad financiera, y los siempre típicos “dolores” tributarios y contables), esta columna debe leerse como un primer esfuerzo por dar una visión panorámica sobre las financiaciones de cartera en Colombia.
Fuente: Asuntos Legales Link