Un guiño a la integración regional y a la expansión del Mercado Global Colombiano. 

El mercado de valores de Colombia se ha caracterizado por una particular insipiencia en su segmento de renta variable que, en comparación con el segmento de renta fija representó tan solo un 3% del monto total de las operaciones ejecutadas en bolsa al cierre de octubre del 20241. Tratándose de ofertas públicas inaugurales de acciones de emisores colombianos, en los más recientes años no se ha presentado ninguna y en cambio, dentro de los 10 años anteriores contados desde el 2023, se registró el desliste de por lo menos 30 emisores que dimitieron del sistema de cotización. 

Con excepción de las recientes OPAS por las diferentes empresas del GEA, las operaciones de este segmento parecen estar en un constante estado de enfriamiento. Aun así, al margen de dichas transacciones, la inversión en valores extranjeros parece ser una opción cada vez más recurrente para el inversionista colombiano que quiere llevar su ahorro a diferentes mercados de mayor afluencia sin salir de un sistema de cotización local, lo que le permite una mayor eficiencia desde aspectos transaccionales (como no tener que acudir a un bróker internacional) hasta disfrutar de los beneficios tributarios asociados con la negociación de valores a través del mercado global colombiano. 

El Decreto 2555 del 2010, indica que los valores extranjeros podrán ser negociados a través de sistemas de cotización de valores extranjeros como el mercado global colombiano (el MGC) administrado por la Bolsa de Valores de Colombia (la BVC) y que, para el ingreso de dichos valores al MGC es necesario agotar el procedimiento de listado o “patrocinio” sujeto a un proceso de revisión y pago de tarifas ante la BVC en los términos del Decreto 2555 del 20102, el Reglamento General de la BVC, y las circulares emitidas por la BVC que reglamenten dicho proceso y remuneración. 

Hasta este año, únicamente las sociedades comisionistas de bolsa podían ser promotores de valores extranjeros a través del procedimiento de listado, sin embargo, con la introducción del Decreto 265 del 20243 se habilitó un procedimiento de inscripción directa por parte de la BVC que de conformidad con las consideraciones del Decreto 265 del 2024, pretende incentivar y promover un mercado de capitales más eficiente, dinámico y profundo a propósito de contribuir a la integración regional del mercado. 

La anterior iniciativa no solo responde a la ya avanzada propuesta de integración de las bolsas peruana y chilena con la colombiana, a través de la Holding Regional Nuam Exchange (Nuam), sino que también atiende al creciente interés de los inversionistas en el MGC, que, conforme a las series de datos presentadas en los últimos 3 años, ha mostrado un crecimiento significativo. Por ejemplo, el monto del volumen de activos de renta variable negociados en el 2022 fue de COP$498,415 millones, en 2023 fue de COP$501,662 y en lo transcurrido a septiembre de 2024 fue de COP$1,195,550, es decir, más del doble del monto negociado en el año inmediatamente anterior que constituye un aumento del 196% en comparación al mismo periodo del 2023. Además del crecimiento en el monto del volumen negociado en el MGC, hay un crecimiento en otros indicadores significativos como el número de operaciones y el número de inversionistas que aumentó en 5,273 entre el 2022 (19,010) y el 2024 (24,283), representando un incremento histórico. 

Las estadísticas presentadas por la BVC se dan a propósito de las diferentes estrategias que se han adelantado de la mano con las sociedades comisionistas de bolsa, que en el transcurso de los últimos años han patrocinado diferentes valores extranjeros como Nvidia, Nu Bank, Nike, Meta, Alphabet, etc… (tres de estos últimos fueron listados este año). Además, también se han listado otros activos de renta variable como Fondos Bursátiles o ETF´s (CSPX & VOO siendo los de mayor recurrencia)4 que aportan significativamente al segmento de ahorro y permiten acceso a un activo compuesto que es altamente atractivo para el inversionista colombiano (en lo transcurrido a septiembre 2024 CSPX acaparó el 21.3% de la participación del volumen total del MGC). 

Este decreto ya fue puesto a prueba con la inscripción directa de LATAM Airlines Group S.A., en septiembre del 2024. Esto, cobra aún más relevancia ya que LATAM listó su ADR el 25 de julio de 2024 en Estados Unidos, por lo cual se evidencia una respuesta sorprendentemente rápida teniendo en cuenta que LATAM, “tocó la campana” en NYSE con una diferencia cercana a dos meses de anterioridad a su enliste en la BVC. 

Adicionalmente, el decreto es un movimiento estratégico de cara al acercamiento y consolidación de la integración de la BVC con la Bolsa de Santiago y de Lima, incluso, a pesar de los recientes pronunciamientos por parte del Superintendente Financiero que cuestiona la viabilidad de un proyecto de integración dadas las dificultades operativas y diferencias entre las jurisdicciones en aspectos regulatorios, cambiarios y especialmente en materia tributaria. 

Aún está por verse el impacto que puede tener el mecanismo de inscripción directa en el MGC que, en todo caso, parece tener muchas ventajas como; la ampliación de los actores intervinientes en el mercado; una mayor eficiencia en la promoción de algunos valores estratégicos en el procedimiento de integración regional; la posibilidad de ampliar la oferta de activos de renta variable y fija; y potencialmente proveer el mercado de una muy necesaria inyección de liquidez. 

[1]              De conformidad con los informes mensuales de renta variable y fija publicados por la Bolsa de Valores de Colombia.

[2]              Arts. 2.15.6.1.2 y 2.15.6.1.5. [1]          

[3]              Y la aprobación por parte de la Superintendencia Financiera de la modificación al reglamento general de la Bolsa de Valores de Colombia a través de la Resolución No. 1408 de 2024.

[4]              A la fecha de publicación de este blog, son 62 los valores extranjeros listados en el MGC.

Contratos de créditos y cláusulas ESG: una aclaración 

El desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático han sido una constante en el contexto global de la última década[1]. En el marco de esta discusión, el papel del sistema financiero y las denominadas “finanzas verdes” se han evidenciado como determinantes para el desarrollo sostenible[2]. Así pues, este blog se propone abordar una pregunta que parte de esta discusión más amplia, pero es de importancia práctica en el marco de las finanzas verdes: ¿La inclusión de cláusulas ESG en un contrato de crédito hace que dicho contrato sea considerado “sostenible”? 

Para contestar a esta pregunta se debe tener claro dos instituciones: i) criterios ESG y, (ii) el concepto de “sostenible”. Pues bien, frente al primero, los criterios ESG (por sus siglas en inglés) son objetivos o criterios que apuntan a la sostenibilidad o mejoramiento de ciertos aspectos en la sociedad. En particular, estos criterios se centran en la sostenibilidad ambiental, social y de gobernanza. En este sentido, cuando nos referimos a clausulas ESG, nos referimos a todas aquellas cláusulas que impongan una obligación al deudor en relación con algún criterio ESG. Por ejemplo, bajo contratos de crédito que financian proyectos de infraestructura es común que el banco suela imponer a su deudor la obligación de cumplir con las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social expedidas por la International Finance Corporation del Grupo Banco Mundial. En consecuencia, todas estas cláusulas, que bajo el desarrollo contractual de una financiación de proyectos suelen resumirse en un anexo ESG, son aquellas cláusulas que consideramos como “Cláusulas ESG”.

Por otra parte, frente al concepto de sostenibilidad, y ante la falta de una regulación clara en relación con contratos de crédito, es pertinente analizar este concepto a la luz de la regulación de los bonos dada su identidad en la finalidad del instrumento de financiación. Así pues, frente a este concepto, hay que precisar el lenguaje utilizado en la financiación de proyectos o activos, ya que los términos “sostenibles” y “verdes” se usan de manera diferente en la regulación. Por ejemplo, según la Circular Externa 020 de 2022 de la Superintendencia Financiera, los bonos verdes se enfocan en financiar activos o actividades con objetivos ambientales, mientras que los bonos sostenibles financian activos o actividades que contribuyen tanto a objetivos ambientales como sociales. Esta distinción se reiteró en la Circular Externa 586 de 2023 de la Superintendencia Financiera, donde se definió el término “instrumento de contenido crediticio verde” como aquellos relacionados exclusivamente con temas ambientales. Asimismo, para determinar si un activo o actividad se alinea con objetivos de sostenibilidad ambiental o social, la Circular Externa 020 de 2022 hace referencia a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, las taxonomías reconocidas internacionalmente, y la Taxonomía Verde de Colombia, entre otros instrumentos. Teniendo claro estos conceptos, se puede pasar a dar una respuesta a la pregunta expuesta: la sola inclusión de cláusulas ESG en un contrato de crédito no lleva a que el mismo sea considerado sostenible.  

Ahora bien, también se podría hacer uso de estándares internacionales para definir cuándo un contrato de crédito puede ser considerado sostenible. Para ello, utilizaremos los Sustainability Linked-Loan Principles (v.4) emitidos por la Loan Syndications and Trading Association (LSTA). Estos principios establecen claramente que un crédito se considera sostenible si incluye mecanismos como la variación de la tasa de interés en función del cumplimiento de ciertos objetivos ESG. Específicamente, estos contratos se caracterizan por tener tasas de interés que dependen de indicadores de desempeño clave (KPIs) y objetivos de desempeño en sostenibilidad (SPTs). En consecuencia, bajo este estándar, los contratos de crédito ligados a criterios de sostenibilidad buscan incentivar al deudor a cumplir con ciertos KPIs de SPTs, de manera que la tasa de interés sea menor si se alcanzan dichos objetivos. 

En conclusión, la inclusión de cláusulas ESG en un contrato de crédito no garantiza que dicho contrato sea considerado “sostenible”. Esto se debe a dos razones fundamentales. Primero, en materia nacional, parece ser que un instrumento jurídico se considera sostenible si financia simultáneamente activos o actividades que contribuyen a objetivos ambientales y sociales, según lo establecido en la Circular Externa 020 de 2022 y la Circular Externa 586 de 2023. Segundo, en materia internacional y de acuerdo con los Sustainability Linked-Loan Principles (v.4), para que un contrato de crédito se considere sostenible, debe incluir mecanismos como tasas de interés variables basadas en el cumplimiento de objetivos ESG específicos.

De acuerdo con lo anterior, la simple inclusión de obligaciones a una de las partes del Contrato de Crédito para que cumpla con ciertos estándares internacionales en materia ambiental no es suficiente para que dicho contrato sea considerado sostenible, ya que, bajo nuestro análisis, el instrumento financiero debe o bien (i) financiar actividades o activos que tengan objetivos ambientales y sociales simultáneamente, o (ii) tener un mecanismo de reducción en los costos financieros del crédito atado al cumplimiento de criterios ESG.


[1]              Los objetivos de desarrollo sostenible del 2015

[2]              Vease: https://link.springer.com/article/10.1007/s44265-023-00020-3