Recomendación para negociar credit support annexes o anexos de respaldos crediticios

Es habitual que en la negociación del ISDA Master Agreement o del contrato marco local para instrumentos de derivados de la Asobancaria, los bancos exijan a sus contrapartes la celebración de un credit support annex (CSA), para el caso de Isda, o un anexo de respaldo creditico (ARC), para el contrato marco. El éxito de la negociación de este tipo de documentos reside, realmente, en entender que se trata de un documento que regula aspectos operativos, y menos aspectos legales.

CSA o anexo respaldo de creditico

El CSA y el ARC son documentos estándares que regulan la constitución de garantías entre las partes para respaldar su exposición (el monto que debería pagar una parte a la otra si todas las transacciones de derivados entre las partes fueran terminadas) en una fecha. Teniendo en cuenta que la exposición de las partes varía diariamente, a favor o en contra, según las condiciones de mercado, mientras que las partes tengan operaciones vigentes entre ellas, se debe “recalibrar” diariamente el monto de las garantías otorgadas entre las partes para que, en todo momento, las garantías otorgadas por un parte cubran la exposición de la parte que debe ser garantizada.

Es por razón que estos documentos más allá de definir genéricamente una garantía (como puede ser una garantía mobiliaria), son documentos que establecen reglas de transferencia de garantías. Por ejemplo, la fecha que se debe hacer la valoración de la exposición y las garantías (en caso sean diferentes a dinero), la fecha en que la parte que realiza la valoración debe notificar a la otra parte su valoración, la hora en que una parte se entiende notificada de su obligación de transferir colateral, el plazo de transferencia del monto no garantizado, el monto mínimo de transferencia, entre otros aspectos operativamente relevantes.

¿Qué implica realmente que el CSA o el ARC sean bilaterales?

Los bancos tienen equipos sofisticados de tesorería que les permiten hacer diariamente la valoración de sus operaciones de derivados, tienen la capacidad de realizar llamadas al margen o recibir colateral de la otra parte sin inconvenientes y, en general, pueden operar estos documentos con bastante comodidad.

Sin embargo, para una parte menos sofisticada o inexperta operando estos documentos, tener el derecho de pedirle garantías al banco para respaldar la exposición del banco puede representar algunos retos operativos que es muy importante tener en cuenta al momento de negociar estos documentos. Algunos ejemplos:
1. La parte debe tener alguna capacidad de realizar la valoración diaria de la exposición de las partes y el monto de las garantías, y sobre la base de dichos cálculos que puedan ser complementados con los del banco, realizar solicitudes de colateral.
2. Si su contraparte es un banco extranjero, posibilidad de recibir colateral en el exterior, directa, o indirectamente a través de un custodio.
3. Si recibe dinero del banco como garantía, entregarle unos intereses asociado con dicho dinero al finalizar cada periodo de intereses a la tasa establecida en el CSA o el ARC, según corresponda (por lo general, en el CSA, se pacta Sofr).

Aunque estas disposiciones aplican para ambas partes y, el banco también reconocería intereses sobre el dinero entregado por la otra parte como respaldo de sus operaciones, es muy importante tener en cuenta que justamente porque aplican de manera bilateral, se debe poner mucha atención a la “operatividad” del contrato para entenderla plenamente su alcance y poderlo administrar de manera adecuada.

Fuente: Asuntos Legales
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Reg-D y Reg-S: herramientas clave para la inversión extranjera en Colombia

A pesar de los diferentes riesgos asociados a invertir en América Latina como el riesgo político y el riesgo cambiario, las economías de la región dedican grandes esfuerzos a atraer inversión extranjera. Con este objetivo en mente, los abogados solemos luego discutir sobre cuál es la mejor estructura corporativa para generar eficiencias tributarias, qué tipo de valor se debe adquirir y si se debe apalancar la transacción o no, entre otras. Muchas veces los equipos locales discuten sobre la posibilidad de recaudar fondos en el extranjero para realizar la inversión en cuestión y disminuir la exposición al riesgo de quienes están liderando la transacción.

Cuando se pone la posibilidad de recaudar fondos en el extranjero sobre la mesa y como consecuencia de la devaluación de las monedas locales frente al dólar estadounidense, los inversionistas con capacidad de invertir en esta moneda se vuelven particularmente atractivos: sus ingresos serán mayores a los que invierten en moneda local y, por tanto, están en capacidad de aportar montos de capital mayores.

Al hacer esto, es importante tener en cuenta el rol que tienen la Ley de Títulos Valores de 1933 (Securities Act) de los Estados Unidos que regula la emisión de valores y la Ley de Bolsa de Valores de 1934 (Securities Exchange Act) que regula la oferta de valores en el mercado secundario. En principio, toda oferta de valor en el mercado primario o secundario a una persona natural o jurídica estadounidense, o con una relación económica con los Estados Unidos, debe registrarse ante la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos (SEC). Sin embargo, hay dos excepciones que resultan útiles para nuestro caso: las denominadas Reg-D y Reg-S, las cuales debemos conocer y tener en cuenta al momento de estructurar el negocio.

La Reg-D ofrece una serie de excepciones al registro de valores ante la SEC en virtud del monto (i.e., ofertas menores a US$10 millones durante 12 meses) o el tipo de inversionistas solicitados. Por ejemplo, una oferta de valores generalizada a inversionistas acreditados (i.e. personas con un patrimonio neto de más de US$1 millón excluyendo su residencia principal o ingresos anuales mayores a US$200,000) está exenta del registro ante la SEC. Ahora bien, también se podrá hacer una oferta de valores exenta siempre que sea a un número ilimitado de inversionistas acreditados o hasta 35 inversionistas no acreditados, siempre y cuando no haya una venta generalizada y se haga una debida revelación de la información a aquellos inversionistas no acreditados.

Reg-S, por su parte, exime del registro aquellas ofertas y ventas de valores realizadas por fuera de los Estados Unidos o dirigidas a personas que no sean nacionales ni tengan una conexión con los Estados Unidos. Aunque hay restricciones para la reventa de estos valores a estadounidenses dentro de un término posterior a la venta inicial, el propósito principal de esta regulación es facilitar las ofertas de acciones internacionales al asegurar que las normas de valores de los Estados Unidos no son aplicables.

Hay matices y aristas adicionales a estas dos excepciones que no deben pasarse por alto pero siempre que hablemos de recaudar fondos en el extranjero no podemos olvidar las posibles implicaciones que hacerlo tendría frente a la SEC y las obligaciones de registro establecidas en el Securities Act y el Securities Exchange Act.

Fuente: Asuntos Legales

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Sobre las inversiones forzosas

El Gobierno Nacional recientemente comunicó su intención de presentar un proyecto de ley para forzar la inversión de los establecimientos de crédito (EC) en operaciones activas de deuda para los sectores de agroindustria, turismo y construcción en un monto agregado de alrededor de $50 billones de pesos. Es importante entender el concepto para evaluar su inconveniencia.

¿Qué son las inversiones forzosas?

De acuerdo con la Constitución, la actividad financiera en Colombia es considerada de interés público. Esto le otorga al gobierno la función de promover la democratización del crédito. Lo anterior lo puede hacer a través de la obligación a los EC de (i) destinar a cierto sector un porcentaje de su colocación de cartera de créditos o (ii) invertir en títulos de deuda de entidades cuyo propósito sea la colocación de créditos a determinados sectores. Esto bajo condiciones que el gobierno determina, entre las cuales, la más importante además del monto, es la tasa a la que se colocan los recursos.

¿Qué tipos de inversiones forzosas se encuentran vigentes?

La Ley 16 de 1990 creó el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro, y obligó a los EC a invertir en los Títulos de Desarrollo Agropecuario – TDA, emitidos por Finagro. A partir de esto, y de acuerdo con la regulación del Banco de la República, los EC están obligados a invertir el 1% de los depósitos, deducido previamente el encaje bancario, en TDA. Entre las características principales de los TDA están que (i) el plazo de amortización es de un año; (ii) solo pueden ser suscritos primariamente por los EC forzados; y (iii) sus rendimientos son DTF menos 2% o 4%, o IBR menos 1.76% o 3.70%, dependiendo si son TDA Clase A o Clase B. Al cierre de 2023, Finagro tenía TDA emitidos por $16,7 billones, que representan el 97% de los pasivos de Finagro.

Mención especial merece igualmente la inversión forzosa de los establecimientos públicos del orden nacional que, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de Presupuesto y el Decreto 1525 de 2008, deben invertir sus excedentes de liquidez en Títulos de Tesorería TES – Clase B.

¿Por qué son inconvenientes?

De acuerdo con la doctrina, la función principal de los EC, como intermediarios, es asignar los excedentes de liquidez de los ahorradores a las necesidades de caja de proyectos productivos. Dada su capacidad técnica y las bondades de la economía de escala, los EC tienen la posibilidad de asignar y supervisar de mejor manera la inversión de recursos de ahorradores en proyectos que reflejen una adecuada rentabilidad a determinado nivel de riesgo. Las inversiones forzosas desnaturalizan esta función y se la abroga al gobierno que, bajo presiones y/o ideologías políticas, asigna recursos a proyectos de una manera que no refleja una adecuada relación rentabilidad-riesgo.

Esto genera además una distorsión del mercado, pues limita los recursos disponibles de los EC para invertir en otros proyectos, resultando en un incremento en el costo de financiación de proyectos productivos que, en otro escenario, tendrían una menor tasa de interés. Es decir, disminuye las tasas de financiación de proyectos con mayor riesgo y aumenta las tasas a proyectos de menor riesgo.

Por último, las inversiones forzosas son inversiones menos rentables que las inversiones libres de los EC (son a tasa variable menos un margen). Esto disminuye las utilidades de los EC, deteriora la liquidez y aumenta el riesgo de crédito de los EC. Todo lo anterior, en un escenario actual de deterioro de cartera y de pérdidas acumuladas en los EC en Colombia.

Fuente: Asuntos Legales
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Perspectivas sobre bancabilidad de proyectos energéticos renovables en ZNI

El último fenómeno de El Niño ha evidenciado la inestabilidad del abastecimiento de energía del sistema, requiriendo intervención rápida de planeadores y reguladores, junto con diversificación de la matriz energética. Sin embargo, esta preocupación afecta principalmente a los usuarios del Sistema Interconectado Nacional. En contraste, los usuarios de Zonas No Interconectadas (ZNI) enfrentan problemas de suministro y estabilidad energética no principalmente por variaciones climáticas, sino por falta de sistemas de generación y redes eficientes.

Las últimas décadas han demostrado que el suministro energético es directamente proporcional con el desarrollo social. Desde un gobierno incluyente, garantizar equidad en el suministro de energía debe ser prioridad. No obstante, las condiciones económicas y políticas actuales dificultan el desarrollo e inversión de proyectos en la ZNI.

La conclusión actual es clara: la inversión privada en energías renovables en ZNI no es económicamente viable. Evaluar la viabilidad financiera de estos proyectos implica considerar varios aspectos durante las etapas de desarrollo, construcción y operación que problematizan la inversión privada en los proyectos, incluyendo, entre otros, la estabilidad política y regulatoria del sector, los riesgos asociados con la conexión y suministro de energía a través de redes de transmisión capaces y estables, la disponibilidad variable de los recursos de generación, aspectos sociales con comunidades locales, así como los riesgos significativos relacionados con aspectos prediales, ambientales y legales, conjuntamente con la capacidad de pago de los usuarios.

Para fomentar la inversión pública y privada en las ZNI, es fundamental que el cambio comience desde el sector público. Se requiere establecer un marco regulatorio claro, preciso y funcional que facilite el funcionamiento eficiente que incentive nuevos proyectos en estas áreas. Además, es crucial fortalecer progresivamente los recursos disponibles para el Fazni.

Todo esto debe acompañarse de un fortalecimiento de las entidades encargadas de la planeación y ejecución de estas alternativas, como el Ministerio de Minas y Energía, el Ipse, la Upme y Fenoge, las cuales son clave para integrar, financiar y expandir la prestación del servicio público, sin olvidar el relevante rol regulatorio que desempeña la Creg.

Incluso ante las limitaciones fiscales del país, es imperativo evitar la normalización de la inequidad energética. Una adecuada planificación de energías renovables en estas zonas reduce los riesgos y costos asociados con la introducción e integración de nuevas tecnologías en áreas sin acceso a energía eléctrica que procuren la mejor utilización de los recursos disponibles en ZNI. Esto favorece una inversión privada más segura, optimizando el uso de subsidios y recursos públicos disponibles para la generación renovable de electricidad, recursos esenciales para este propósito en las ZNI. Además, es clave promover iniciativas que fomenten una cultura de pago en las comunidades en la medida de sus capacidades, facilitando así la prestación sostenible de servicios públicos a largo plazo.

Implementar eficazmente colaboraciones entre entidades públicas y privadas para llevar energía a zonas previamente inaccesibles, debido no solo a dificultades económicas sino también a desafíos geográficos e históricos, debe ser una prioridad inaplazable.

Fuente: Asuntos Legales
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Naturaleza y capacidad jurídica del consorcio de derecho privado

En esta columna se recuentan las principales características del consorcio en el marco del derecho privado, contrastándolo con el del régimen de contratación estatal, para realizar ciertas consideraciones sobre su capacidad jurídica y capacidad para adquirir obligaciones.

¿Cuál es la naturaleza jurídica del consorcio en derecho privado?

Aunque la figura del consorcio es más conocida en la contratación estatal, su uso se circunscribe a la presentación de una propuesta conjunta por dos o más personas para la posterior adjudicación y celebración de un contrato, su naturaleza jurídica es más amplia y viene del derecho privado. Así, la Corte Constitucional (en Sentencia 414 de 1994) definió el consorcio como “una figura propia del derecho privado, utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas (…) que les permita distribuirse los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, (…) pero conservando los consorciados su independencia jurídica”.

Se resalta entonces que el consorcio no forma una persona jurídica distinta de sus miembros, en este sentido la Corte Suprema de Justicia ha precisado que de la figura de consorcio “se sirven personas con actividades afines, que temporalmente y sin el ánimo de asociarse resuelven conjuntar esfuerzos para ejecutar determinado negocio, sin que se interfiera su organización jurídica o económica”.

¿Cuáles son sus principales características?

Debe considerar que el consorcio del derecho privado no se ha regulado y se ha entendido como una modalidad atípica de los contratos de colaboración. Su característica principal es el acuerdo de dos o más personas naturales o jurídicas para desarrollar y lograr determinado objetivo (generalmente construir una obra o prestación de algún servicio) sin establecer una sociedad entre ellos, ni dar elementos esenciales del contrato de sociedad.

En adición, el consorcio tiene las siguientes características (i) los miembros que lo conforman conservan su organización independiente y autónoma, (ii) no hay confusión patrimonial con el consorcio, (iii) sus integrantes son, en general, solidarios respecto de las obligaciones asumidas y (iv) su formación no está sometida a formalidades.

¿Qué se puede concluir respecto a su capacidad jurídica?

Como se ha visto, el consorcio carece de personalidad jurídica y por lo tanto, desde el punto de vista del código civil, no es sujeto de derechos y obligaciones. Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 80 de 1993 incluye a los consorcios y uniones temporales dentro de los entes con capacidad para contratar con entidades estatales, sin embargo, ello debe entenderse como una excepción legal propia del régimen de contratación estatal. No procede entonces extender este entendimiento al consorcio del derecho privado, que se asemeja al contrato de colaboración y cumple finalidades distintas, y que, en particular, no tiene capacidad para obligarse al no ser persona moral bajo el derecho privado.

Lo anterior tiene implicaciones importantes en contratos que se celebran con consorcios. Aunque en la práctica se ve a consorcios actuando como parte en contratos, ello es antitécnico y genera riesgo de discusiones en torno a la validez del contrato celebrado. Entonces, deben ser los miembros del consorcio quienes suscriban solidaria (o conjuntamente, como sea el caso) los contratos, o incluso uno de ellos como representante de los demás.

Fuente: Asuntos Legales
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A pensar en el futuro

En los últimos días se ha discutido en diferentes escenarios los resultados presentados por el Ministerio de Hacienda en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, dado que se han levantado diferentes alertas, incluida la del CARF, respecto a la alta probabilidad de que no se pueda cumplir con la regla fiscal a pesar de los recortes de presupuesto que se han adoptado. En efecto, el CARF señaló que la mayor fuente de dicho riesgo es el bajo recaudo tributario, respecto del cual no se pronostica un aumento material e incluso se ha referido que lograr los niveles deseados podría requerir una nueva reforma tributaria, muy diferente a la que ha propuesto el gobierno para el segundo semestre de este año que busca reducir la carga tributaria de las empresas.

Ante ese escenario, desde el gobierno y diferentes sectores se ha hablado se la necesidad de contar con un plan de reactivación económica que permita incentivar el crecimiento de la economía en los próximos dos años. Sin embargo, esto pareciera ser un dilema del huevo y la gallina, por una parte, debemos ahorrar en el gasto público para poder cumplir con la regla fiscal y por la otra necesitamos ejecutar proyectos de inversión, tanto en el sector privado como público, que propicien el crecimiento económico del país de forma que se generen ingresos adicionales que puedan ser reinvertidos.

Por su parte el Banco de la República está en una senda de reducción de tasas de interés ante la tendencia controlada de la inflación en el primer semestre del año. Sin embargo, estas buenas noticias parecieran verse eclipsadas ante el último resultado de inflación, la cual volvió a tener un comportamiento ascendente. Lo anterior pone al emisor en una situación incómoda, o conserva la senda de reducción que ha sostenido o mantiene o incluso incrementa la tasa de interés. Lo cierto es que un nuevo aumento en la inflación conlleva la reducción en el consumo de los hogares, quienes no han percibido un aumento real de sus ingresos, pero sí de sus costos de vida, incluido el costo de la vivienda de todas las familias que viven en arriendo.

Sin embargo, pareciera haber una luz en esta coyuntura. Para nadie es un secreto que el sector de la construcción es uno de los principales motores de la dinamización de la economía, dado el alto número de empleos que genera y que en los últimos años ha estado estancado. Sin embargo, pareciera que los bancos están apuntándole a su reactivación con la “guerra” de tasas que se ha visto en los últimos días. En efecto, en menos de ocho días los principales actores del sector financiero han anunciado la reducción de tasas a los créditos hipotecarios y leasings inmobiliarios ,dando mayor preferencia a aquellos proyectos que dichas instituciones se encuentran financiando. En otras palabras, pareciera indicar que les interesa que los colombianos puedan comprar casa nueva con una deuda más barata.

El siguiente paso pareciera ser el paquete de reactivación que ha anunciado el gobierno que radicará el próximo 20 de julio, el cual de acuerdo con lo anunciado utilizará recursos de regalías que no se han ejecutado. Sin embargo, deja un gran interrogante y es qué tan viable es este plan teniendo en cuenta la histórica problemática en la debida utilización de estos recursos por parte de las entidades territoriales.

Fuente: Asuntos Legales
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Costos de prepagar según la naturaleza jurídica de las obligaciones asociadas a un prepago

A primera vista, un deudor estaría motivado a prepagar o refinanciar un crédito si puede obtener endeudamiento más barato en el mercado. Sin embargo, a esa teoría, como a todas, hay que ubicarla en un mundo con impuestos.

En Colombia, la decisión de prepagar o refinanciar un crédito debe tener en cuenta los eventuales impuestos que podrían causarse respecto del pago de montos asociados al prepago del capital adeudado y que dependen, en últimas, de su naturaleza legal.

¿Qué pasa si esos pagos son comisiones?

Si, por ejemplo, el deudor negoció que un prepago del crédito dispararía una “comisión de prepago”, ese deudor debería incluir dentro del costo de prepagar su crédito, el IVA sobre el monto de la comisión de prepago.

En ese momento, el deudor puede estar molesto con el descubrimiento de que no solo debe pagar esa comisión, sino que debe adicionarle un IVA. Y, tal vez, ese impuesto adicional sea el determinante para que tenga o no sentido económico prepagar el crédito. En cualquier caso, ese deudor, con muchísima razón, podría entrar a cuestionar, no solo por qué no se negoció otro tipo de pago asociado con el prepago, sino también, si realmente esa comisión remunera un servicio o retribuye de cualquier manera una actividad del banco. En otras palabras, ¿por qué debe pagar una comisión con IVA al banco para que éste reciba el pago anticipado del capital?

¿Qué pasa si esos pagos tienen otra naturaleza jurídica?

Si, en cambio, el deudor negoció que un prepago del crédito activaría una prima o un makewhole o una penalidad (o cualquier otro concepto), el deudor no debería incluir dentro del costo de prepagar ningún IVA.

Si, por un lado, ese monto se puede interpretar como una suma que el banco está recibiendo sin contraprestación distinta al crédito (es decir, una suma que se reputa interés), el deudor estaría exento de un eventual IVA. No obstante, al banco puede inquietarle que ese monto sea entendido como un interés, porque de ser así, dichos montos entrarían a computar para efectos de sus límites legales de intereses. En este momento, el banco como el deudor coincidirían que es muy importante ponerse de acuerdo sobre la naturaleza legal de los montos asociados a un prepago.

Si, por otro lado, ese monto constituye una penalidad, aunque el banco debería tener algún cuidado en los montos que está cobrando por el prepago (si bien poco probable, evitar alguna simultaneidad con algún interés moratorio), el deudor y el banco estarían en un escenario económicamente conveniente.

Sin duda, la naturaleza legal que adquieran los pagos asociados con un prepago es un elemento de toda la transcendencia en la negociación de créditos.

Fuente: Asuntos Legales
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Bases de cálculo de intereses

Ante la entrada de nuevos competidores al sistema financiero, se ha vuelto cada vez más usual verla promoción de intereses “altos” sobre los montos depositados en cuentas de ahorro y otros productos. Algunos ejemplos son Lulo Bank con el 10%, Pibank con el 12% o Nubank con un 13%.
Sin embargo, quienes tienen depósitos en alguna de estas cuentas observarán que más allá del efecto del interés compuesto, el monto de intereses que se percibe cambia mes a mes. Esta variación responde a algo relevante no solo para los depósitos, sino también en los contratos de crédito y que muchas veces pasa “de agache”: la base de cálculo de intereses.

1. ¿Qué es la base de cálculo de intereses?
Los intereses se definen como el fruto del dinero en el tiempo, por lo que su cálculo está
directamente relacionado con cómo se calcula el plazo de la deuda. Este se calcula en días, lo que quiere decir que cada día en que esté pendiente la deuda, será un día de intereses. Dado que ni todos los meses, ni todos los años, tienen el mismo número de días, se debe determinar en base a qué número de días se calcularán los intereses. A esto se le llama la base de cálculo de intereses.

2. ¿Qué tipos de bases son comúnmente utilizadas?
Existen tres bases comúnmente utilizadas: 30/360, actual/365 y actual/360. Bajo el método 30/360, se asume que todos los meses son de 30 días y un año tiene 360 días. De esta manera la tasa anual se convierte a diaria dividiendo en 360 y se multiplica por 30 para encontrar la tasa mensual.

En el método actual/365, el cálculo se hace sobre el número real de días en el mes y 365 días en el año. De manera que la tasa anual se convierte a diaria dividiendo en 365 y se multiplica por el número actual de días en cada mes para encontrar la tasa mensual.

Los dos anteriores son métodos con equilibrio, pues toman una base de días en el mes y en el año congruente, por lo que la tasa real de intereses en ambos métodos resultará igual, salvo en un año bisiesto que será mayor en el método actual/365 pues se calcularán intereses por un día más allá de la base del año.

Por su parte, la base actual/360 se conoce como un método sin equilibrio, pues cuenta los días reales de cada mes pero los divide en una base de un año de 360 días. El efecto es que se genera un interés mayor pues se divide sobre una base menor (360) que la que se tuvo en cuenta para el cálculo de los días del mes (365).

3. ¿Cuál base es más favorable para un acreedor y para un deudor?
Como se puede observar en la tabla anterior, un acreedor va a estar más interesado en una base actual/360, pues generará mayores intereses; y el deudor preferirá mantener la base en 30/360 que resulta en intereses iguales a los pactados. Por lo anterior es común encontrar en los contratos de crédito lenguajes como el siguiente: “todos los cálculos de intereses remuneratorios en virtud del presente Contrato se realizarán sobre la base de un año de 360 días y los días efectivamente transcurridos”, es decir actual/360.

Este es un ejemplo de lo anterior en un año bisiesto:

Tasa de interés: 10%

30/360: 10,00%

Actual/365: 10,03%

Actual/360: 10,17%

4. ¿Hay alguna restricción para pactar bases en Colombia?
En Colombia no existe una restricción para pactar una u otra base, pues hace parte de la libertad de las partes, siempre y cuando sea conocido por el deudor sobre qué base se calcularán sus intereses.
También debe recordarse que la libertad contractual está limitada por las normas de orden público, como la Ley 45 de 1990 que señala la tasa máxima de intereses remuneratorios y moratorios. De tal manera que, al usar cualquier base, las sumas efectivamente recibidas por el acreedor no podrán de ninguna manera superar la tasa de usura.


Fuente: Asuntos Legales
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Bonos verdes: relevancia para proyectos de infraestructura sostenible

En enero de 2023, India emitió su primera serie de bonos verdes soberanos, por un monto total de alrededor de mil millones de dólares (USD1.000.000). En la región, Chile se convirtió en el 2019 en el primer emisor de bonos verdes en las américas, como parte de una iniciativa que se ha convertido en un caso de referencia dentro de los mercados emergentes y ha resultado en que, para el 2022, alrededor de un 31% de la deuda soberana de este país se encontrara en títulos sostenibles ESG. Gran parte de los recursos obtenidos en este tipo de emisiones se destinan a la financiación de proyectos de energía, infraestructura y transporte, proyectos que en el pasado han sido reconocidos como uno de los principales motores tanto de la economía como del cambio climático. Los bonos verdes marcan una oportunidad para separar una posible relación entre inversión en proyectos y afectación climática.

¿Qué es un bono verde?

Son títulos de contenido crediticio emitidos por entidades públicas o privadas que están destinados a la financiación de proyectos ambientalmente beneficiosos, sostenibles o que involucran energías renovables.

Normalmente, se reconocen como tal aquellos títulos que cumplen con ciertos criterios de elegibilidad. En el contexto internacional, los principios y criterios generalmente reconocidos son aquellos delineados en los Green Bond Principles promovidos por la International Capital Market Association (ICMA). Estos principios, cuya versión más reciente se publicó en el 2021, establecen cuatro componentes base para categorizar un título como verde: uso de recursos, proceso de evaluación y selección, administración de recursos y reportes. En general, se busca determinar que los recursos recaudados mediante bonos verdes serán utilizados en “Proyectos Verdes”, los cuales son listados y descritos en el documento.

¿Cuál es su relevancia en proyectos de infraestructura?

Implementados por primera vez en 2007, no fue hasta el 2015 que el uso de bonos verdes en el sector de infraestructura comenzó a surgir. Su relevancia y uso han sido mayores en países y regiones desarrollados, principalmente en Europa, que ha atraído el 55% de emisiones de bonos verdes desde 2015. En la mayoría de países en vías de desarrollo, su uso es todavía muy limitado, traduciéndose en alrededor de 2% de toda la inversión privada en infraestructura realizada entre 2015 y 2020 en estos países.

Sin embargo, la expectativa a futuro es que su uso siga aumentando, muestra de lo cual es la evidencia de su mejor rendimiento en mercados secundarios, el interés creciente de inversionistas en títulos sostenibles y la creciente marca reputacional para bancos y gobiernos relacionada con emisión de este tipo de títulos. Así mismo, las emisiones soberanas y los ETF de bonos verdes también están en aumento.

¿Cómo se realiza su seguimiento y revisión?

Además del impacto ambiental positivo, el interés de los inversionistas está relacionado también con la mayor transparencia que ofrecen los bonos verdes de cara al uso del capital recogido.

Los emisores de bonos verdes son usualmente requeridos a implementar planes y marcos de manejo de los recursos y ofrecer reportes y tener información disponible para los inversionistas. En adición, los principios de la ICMA buscan promover la transparencia y recomiendan el uso de auditores externos aprobados por ICMA, que determinen si los recursos de la emisión se destinan a temas sostenibles con un impacto ambiental y social positivo, y preparen los informes correspondientes, que suelen ser renovados periódicamente.

Fuente: Asuntos Legales
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Comunidades energéticas: solución de acceso al servicio de energía

Con la expedición del Decreto 2236 de 2023, que reglamenta el artículo 235 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el gobierno da un paso crucial para garantizar el acceso al servicio de energía en los territorios más alejados y vulnerables del país. Las condiciones económicas y políticas de Colombia, junto con la limitada expansión de la matriz energética, han generado que los servicios públicos no tengan la cobertura adecuada y que estén mal adaptados al rápido crecimiento poblacional.

Este decreto establece un marco normativo que busca facilitar la generación, comercialización y uso de la energía a partir de fuentes no convencionales de energía renovable, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos, destacando la “autogeneración colectiva” como una de las principales formas para que las comunidades produzcan energía y satisfagan sus necesidades del servicio.

Involucrar a las comunidades en la implementación y gestión de los proyectos energéticos fomenta un sentido de pertenencia con el potencial de contribuir a la anhelada transición energética. Los programas sociales ligados a estos proyectos y la educación sobre su implementación fomentan el desarrollo social y el acceso a servicios básicos. Con el Decreto 2236, el Gobierno nacional facilita la presentación y ejecución de proyectos energéticos liderados por comunidades.

La participación comunitaria en proyectos energéticos impulsa la transición deseada. Los programas sociales y campañas educativas asociadas contribuyen al desarrollo social y al acceso a servicios básicos. El Decreto 2236 facilita la postulación y desarrollo de proyectos liderados por comunidades, proporcionando un marco propicio para su ejecución.

Sin embargo, es importante destacar que estos positivos mecanismos no deben convertirse en formas mediante las cuales el Estado pretenda subsanar deficiencias históricas en la prestación del servicio público de energía e ignore el papel que planeación y ejecución que sigue y seguirá teniendo; tampoco en una nueva ejemplificación y reiteración de los continuos retrasos en el desarrollo, construcción y puesta en operación de proyectos de energía renovable.

La disponibilidad de recursos públicos y la participación del sector privado serán fundamentales para el éxito de estas iniciativas. La implementación de proyectos de energía renovable conlleva desafíos tecnológicos, presupuestarios, regulatorios y de infraestructura que requieren inversiones significativas y atención por parte de las entidades estatales y los actores del mercado. Para garantizar el éxito de este enfoque, será necesario mejorar las líneas de transmisión, desarrollar soluciones de almacenamiento de energía y proporcionar capacitación técnica a las comunidades para cumplir con los estándares normativos y del mercado. Esto asegurará una operación adecuada y sostenible de los sistemas energéticos.

El papel del sector privado en el desarrollo de comunidades energéticas es crucial. Aunque se persigan beneficios económicos, alinear sus intereses con el bienestar de la población vulnerable es esencial. Las iniciativas que logren un equilibrio entre el impacto social y los retornos económicos pueden beneficiar a toda la sociedad y van a servir como ejemplo para todo la industria. Además, establecer una regulación adecuada y garantizar el control y apoyo continuo del gobierno y las entidades del sector es fundamental para promover un entorno propicio para el desarrollo sostenible de las comunidades energéticas. Esto implica una clara invitación del gobierno a sí mismo a mantener y mejorar la colaboración con el sector privado y continuar implementando políticas que aborden los desafíos históricos en la prestación del servicio público de energía.

Fuente: Asuntos Legales
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