Cómo matar un deal (y creer que se hizo lo correcto)

Por María Beatriz Segura – Directora de la Práctica de M&A, Energía y Financiación

En procesos de fusiones y adquisiciones, especialmente en sectores regulados como energía o infraestructura, el exceso de rigor legal puede ser más costoso que una cláusula mal negociada y redactada. Aunque suene paradójico, aplicar la ley de forma estricta y sin criterio comercial puede hacer que una transacción sólida y perfectamente estructurada en el papel no llegue a concretarse.

Esto no significa desconocer el marco jurídico ni promover soluciones riesgosas. Se trata, más bien, de reconocer que el rol del abogado transaccional no es simplemente advertir riesgos, sino estructurar caminos viables para que el negocio cierre, de forma legal, pero también eficaz. En palabras sencillas: no se trata solo de cumplir con la norma, sino de entender qué se puede hacer con ella para que el negocio salga adelante.

Un caso reciente refleja con claridad este dilema: la fallida adquisición de Albertsons por parte de Kroger, una operación de más de US$25,000 millones. Aunque el negocio tenía sentido estratégico, fue bloqueado por la FTC (Federal Trade Commission de Estados Unidos), y hoy está en el centro de un litigio entre las partes. Albertsons acusa a Kroger de haber ejecutado una estrategia legal pasiva, centrada en reaccionar al proceso regulatorio sin haber planteado desde el inicio concesiones contundentes ni una estructura alternativa frente al riesgo de concentración.

¿Qué pudo hacerse diferente? Una posibilidad habría sido ofrecerle al regulador, desde la firma, un divestiture package más agresivo (vendiendo de manera anticipada tiendas en zonas sensibles), junto con una cláusula de reverse breakup fee escalonada que alineara incentivos y protegiera a ambas partes ante un eventual bloqueo. Estas herramientas son ampliamente usadas en el mercado, pero requieren visión estratégica y un conocimiento especializado en la industria por parte de los abogados de ambas partes desde el diseño del contrato para su inclusión.

En Colombia, este tipo de excesos formales también se presentan, aunque con matices regulatorios distintos. En una transacción reciente del sector energético, la contraparte exigía como condición de cierre el registro previo de un contrato de uso de red. Aunque jurídicamente conveniente, ese requisito no era ni obligatorio ni suspensivo. Insistir en su cumplimiento previo habría retrasado el cierre por al menos cuatro meses, afectando la rentabilidad del comprador. La solución fue pactar su cumplimiento como una obligación post closing, respaldada por una retención de precio y una cláusula penal. El acuerdo se cerró y el riesgo se gestionó sin que eso implicara paralizar el negocio.

En estos contextos, el abogado agrega valor cuando ayuda al cliente a diferenciar los riesgos asumibles de los innegociables, y cuando diseña mecanismos contractuales para administrar los primeros sin dejar que bloqueen la operación. Esa es la verdadera función del abogado transaccional: cerrar negocios con estructuras sólidas, no protegerse con advertencias infinitas.

Los inversionistas sofisticados (i.e., fondos de private equity, desarrolladores, empresas multinacionales) no buscan abogados que reciten normas. Buscan abogados que transformen esas normas en oportunidades viables. Insistir en estructuras “inmaculadas” o en eliminar todo riesgo puede sonar prudente, pero en mercados dinámicos y volátiles, suele ser la forma más rápida de perder una transacción. A veces, el contrato mejor redactado es el que nunca se firma.

Cómo blindar su inversión en energía en Colombia: riesgos ocultos y precauciones

La regulación energética colombiana, liderada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), establece sanciones económicas cuando existen desviaciones significativas entre la energía programada y la realmente inyectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Estas normas, detalladas en la Resolución CREG 108 de 1997 (y sus modificaciones), son especialmente relevantes para proyectos de fuentes no convencionales y variables, cuyos recursos dependen de factores meteorológicos impredecibles. Así, cuando las desviaciones superan 15%, se generan multas calculadas según la diferencia entre el precio ofertado inicialmente por el generador y el precio real del mercado mayorista, multiplicado por la energía desviada.

En procesos de compraventa de este tipo de proyectos, compradores y vendedores deben negociar estratégicamente la asignación contractual de estos riesgos.

Desde la perspectiva del comprador, existen tres estrategias clave:

Primero, establecer condiciones precedentes que exijan resolver sanciones pendientes derivadas de desviaciones históricas antes del cierre. Esto implica una debida diligencia profunda que incluya revisión de informes operativos, liquidaciones del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y comunicaciones con la Creg.

Segundo, incorporar cláusulas específicas donde el vendedor declare y garantice que el proyecto opera dentro de los márgenes regulatorios permitidos (i.e., desviaciones menores a 15%) y que no existen investigaciones o sanciones en curso.

Finalmente, negociar cláusulas robustas de indemnidad que cubran al comprador frente a sanciones derivadas de desviaciones ocurridas antes del cierre. Este mecanismo es crucial, pues multas como la impuesta a Enel Colombia en 2023 por $4.700 millones suelen materializarse meses después de las auditorías regulatorias.

Desde la perspectiva del vendedor, también es posible protegerse frente a estos riesgos:

Primero, limitando contractualmente el monto máximo indemnizable a un porcentaje específico del precio total o excluyendo indemnizaciones por sanciones menores a cierto valor predefinido. Esto es especialmente relevante dado que desviaciones moderadas (8-10%) son comunes en plantas solares debido a fluctuaciones naturales.

Segundo, reduciendo el periodo durante el cual las declaraciones y garantías permanecen vigentes (usualmente entre 12 y 24 meses), alineándolo con los plazos máximos establecidos por la CREG para imponer sanciones.

Adicionalmente, existen herramientas regulatorias útiles para gestionar estos riesgos. Por ejemplo, la Resolución Creg 239 de 2015 permite agrupar proyectos no despachados centralmente según su frecuencia histórica de desviaciones. Esta clasificación puede reducir hasta en 20% las multas aplicables si se mantiene una frecuencia máxima permitida (hasta 25 días al mes).

En un mercado donde más de 58% de nuevos proyectos corresponden a generación no convencional, estructurar contratos con asignación clara y dinámica del riesgo será determinante para el éxito transaccional. Mientras los compradores exigirán condiciones precedentes estrictas e indemnidades amplias para protegerse frente a riesgos regulatorios heredados, los vendedores deberán apoyarse en estudios técnicos sólidos y garantías específicas para equilibrar adecuadamente estas negociaciones.

LINK: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/maria-beatriz-segura-3954185/como-blindar-su-inversion-en-energia-en-colombia-riesgos-ocultos-y-precauciones-4090253

Tan Bre-B como un click: inclusión y competitividad en el sector financiero

Bre-B es el nuevo sistema de pagos inmediatos de bajo valor del Banco de la República Todos tendrán acceso, será gratuito y permitirá que realicemos transferencias interbancarias en segundos. Bre-B estará habilitado desde julio de 2025[1] en las aplicaciones de las entidades financieras que ya conocemos que es donde más del 60% de las operaciones se llevaron a cabo en 2023[2]. Esta herramienta destaca porque funcionará 24/7 los 365 días del año por lo cual se podrá recibir transferencias de otros bancos sin importar que sea fin de semana o el 1ro de enero.

Esta tecnología que ya se había implementado en Brasil con el Pix busca que se disminuya el uso de efectivo al mejorar la interoperabilidad del sistema financiero. La migración de las personas y empresas que realizan sus transferencias en efectivo a las transferencias electrónicas es un mercado prometedor que podría impulsar la presencia de entidades financieras no tradicionales junto con fintechs.

¿Cómo se va a lograr esto?

El principal desafío es la infraestructura tecnológica. Por un lado, para validar que la dueña del medio de pago sea quien esté realizando la transacción, se implementarán Llaves. Estás Llaves serán escogidas por el usuario ya sea con un código, el número de teléfono o un código QR. Cada Llave solo puede corresponder a un medio de pago, pero un medio de pago puede tener varias Llaves[3]. El Directorio Centralizado (DICE) del Banco de la República recogerá las Llaves y verificará que otro usuario no haya registrado esa Llave y que contenga la información mínima del usuario. Este paso debe realizarse una única vez con anterioridad a la transferencia.

Una vez registrada la Llave, el usuario que realice la transferencia debe ingresar a su aplicación de preferencia que implemente Bre-B ya sea Bancolombia, BBVA, Banco Finandina, Banco Caja Social, Daviplata, Nequi u otras entidades. El usuario encontrará un botón y deberá ingresar la Llave de la persona o comercio al que desee transferir. Al hacer la transferencia el Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) del Banco de la República liquidará la transferencia en tiempo real contra cuentas de depósito que fueron creadas previamente por la entidad financiera y hará de reversión sobre las transferencias que no se lleven a cabo[4]. El monto individual de cada transacción no podrá superar 1000 UVB que son alrededor de 10.950.000 de pesos, aunque este monto podría ser menor dependiendo de lo que decida la entidad financiera.


[1] La fecha fue anunciada por Leonardo Villar, Gerente General del Banco de la República el 16 de octubre de 2024.

https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones-investigaciones/palabras-foro-sistemas-pagos-bre-b

[2] Reporte de inclusión financiera (2023) https://www.superfinanciera.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=1071294

[3] Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-470 (28 de noviembre de 2024) https://www.banrep.gov.co/es/circular-externa-operativa-servicios-dsp-470-asunto-19-reglamento-directorio-centralizado-dice

[4] Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 (28 de noviembre de 2024) https://www.banrep.gov.co/es/circular-externa-operativa-servicios-dsp-471-asunto-20-reglamento-mecanismo-operativo-liquidacion

En Mendoza tenemos una nueva práctica que está enfocada en private equity y M&A

El pasado 7 de marzo, la firma de abogados Mendoza cumplió siete años en el mercado. Hoy cuentan con un equipo de trabajo de más de 15 profesionales y siete áreas de práctica entre las que destacan infraestructura, transporte y energía.

Mateo Mendoza, socio director de la firma, habló de los cambios que el bufete ha tenido en su historia, y se refirió a la nueva práctica de private equity y M&A.

¿Qué tanto creció la firma en estos siete años y cuáles han sido los cambios más significativos que han afrontado?

La firma comenzó hace siete años. Empecé con una ambición de hacer las cosas muy bien, yo creo que el derecho es una carrera que se debe estudiar constantemente, para aplicar esos conocimientos en beneficio de los clientes y los proyectos en los cuales estamos trabajando.

El crecimiento ha sido orgánico, esa era mi apuesta. Algunos llevan seis años, el primer abogado que contraté fue tan solo un año después de abrir la oficina. Hoy en día tenemos unos 15 abogados, de los cuales tres están en una posición senior, quienes llevan bastante tiempo con nosotros y creen en este proyecto.

¿Cuáles son las áreas de práctica en las que Mendoza es más fuerte?

Las áreas de práctica son muy estratégicas para nosotros, las hemos desarrollado para atender los temas más complejos de nuestros tiempos. Nos buscan mucho para temas de infraestructura, de transporte y relacionados con la industria energética. También nos buscan mucho para la industria financiera, para todo lo que es bancario, pues fue la práctica inicial.

Nosotros tenemos grandes capacidades jurídicas en contratos, construcción, proyectos, financiaciones, mercados y capitales, fusiones y adquisiciones, derivados, regulación financiera y regulación bancaria.

Hoy en día las tenemos divididas de la siguiente manera: private equity y M&A, finanzas corporativas, infraestructura y transporte, energías renovables, deuda soberana, regulación financiera, y mercado de capitales y derivados financieros.

¿Cómo ve el futuro de la firma de acá a cinco años?

Yo creo que lo más importante para nosotros es consolidar nuestro proyecto de manera orgánica, porque la metodología del trabajo que nosotros hemos desarrollado, que es algo más tradicional, tiene un plus para nuestros clientes.

En los próximos cinco años yo sí espero poder tener un equipo donde varias de las personas que están al nivel directivo se vuelvan socios de la oficina.

Tenemos también un reto grande de cómo integrar la tecnología de inteligencia artificial a nuestras prácticas jurídicas, para encontrar ahí el valor agregado que otra vez, como decía, podemos ofrecerle a la educación de nuestros abogados y a los servicios que prestamos.

¿Qué retos tiene la implementación de inteligencia artificial?

Yo creo que es una herramienta muy útil porque son tecnologías basadas en el lenguaje. Pero tiene varios temas que son importantes, porque nosotros como firma de abogados, lo que sí debemos garantizar a nuestros clientes es que su información nunca va a ser utilizada ni divulgada al mercado. Nosotros tenemos un desarrollo de IA que solamente se alimenta en información que tenemos en nuestros archivos.

Link: https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/entrevista-con-mateo-mendoza-socio-director-de-mendoza-firma-que-cumplio-siete-anos-4085534

La inseguridad presupuestal y su impacto en los proyectos

Las vigencias futuras (VF) son un compromiso presupuestal del estado que, si bien no constituyen una obligación de pago inmediata, la autorización del compromiso de recursos del presupuesto de años futuros les otorga cierta fuerza vinculante dentro de los límites legales. Su efectividad depende de que cada año el Congreso apruebe el presupuesto que incluya el compromiso y su cumplimiento de la disponibilidad de recursos. De esta manera, únicamente ante casos excepcionales y si la situación fiscal del país lo requiere, estos pueden ser modificados.

Así, en proyectos de infraestructura que cuentan con VF para su financiación, los prestamistas consideran estos compromisos como una fuente confiable de repago, ya que permiten contar con certeza sobre los flujos de pago por parte del Estado, reduciendo el riesgo de desfinanciamiento y la ocurrencia de un evento de no pago del servicio de la deuda. Así, la certeza sobre el monto de los aportes y el plazo para su pago son elementos esenciales para construir el modelo financiero de los proyectos y lograr su cierre financiero.

Sin embargo, las VF no eliminan completamente la posibilidad de cambios en la política fiscal, y ha quedado demostrado que tampoco están blindadas de la política del gobierno de turno. Las recientes decisiones del Gobierno respecto al aplazamiento de $12 billones del presupuesto de 2025 y la ausencia de $13 billones de pesos por errores en el decreto de liquidación del presupuesto de 2024 (posteriormente corregidos) tienen implicaciones significativas.

Ahora bien, respecto del decreto de aplazamiento publicado a finales de enero de este año, que impacta proyectos importantes como el Metro de Bogotá, el Regiotram, algunos proyectos 4G y 5G, y otros adjudicados por el INVIAS, vale la pena hacer una aclaración. Las VF de estos proyectos no quedan aplazadas automáticamente, ya que el artículo 1 del decreto condiciona su reprogramación al cumplimiento de una de las siguientes dos condiciones: (i) que el contratista y la entidad concedente decidan de mutuo acuerdo reprogramar la fecha de pago de las vigencias del 2025; o (ii) cuando el contratista no cumpla el “cronograma de entrega de bienes y servicios de la Nación”, caso en el cual la reprogramación será procedente, para el sector de infraestructura, si el concepto emitido por el Ministerio de Transporte resulta favorable.

La reprogramación bajo la segunda condición sí resulta problemática por dos razones. En primer lugar, el criterio de “no cumplimiento del cronograma” es ambiguo y abierto a interpretaciones subjetivas, lo que genera un alto grado de inseguridad jurídica. Ante la ausencia de criterios claros para su aplicación, la decisión dependerá de la discrecionalidad del funcionario de turno en el Ministerio de Transporte. En segundo lugar, la reprogramación podría constituir un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la entidad concedente, pues las VF no son solo un compromiso presupuestal del Estado, sino que su desembolso en cada vigencia fiscal, dentro de los plazos previstos, se convierte en una obligación contractual de la entidad contratante. Así, cualquier retraso en estos pagos podría afectar la estabilidad financiera de los proyectos y derivar además en controversias contractuales entre las partes del contrato.

Esta incertidumbre en torno a la estabilidad de las vigencias futuras nos está costando caro. Hay que tomarse los compromisos del Estado con seriedad. La inseguridad jurídica y la falta de claridad en la asignación de recursos aumentan el riesgo percibido por los inversionistas y prestamistas, reduciendo el interés del sector financiero, tanto local como internacional, en participar en estos proyectos. Si esta tendencia continúa, podríamos llegar al punto en que el país no pueda obtener los recursos necesarios para desarrollar la infraestructura que requiere con urgencia.

Link: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/maria-lucia-amador-529941/la-inseguridad-presupuestal-y-su-impacto-en-los-proyectos-4062950

¿Las fiducias mercantiles funcionan como vehículos contra insolvencia en el trámite de toma de posesión de empresas de servicios públicos?

¿Por qué los patrimonios autónomos son “vehículos contra la insolvencia” bajo la ley 1116 de 2006?

En los esquemas de project finance, una de las principales preocupaciones de los financiadores es reducir el riesgo de insolvencia. Para prevenir esta contingencia, los proyectos suelen incluir estructuras legales como SPVs (Special Purpose Vehicles); entidades creadas exclusivamente para aislar los activos del proyecto del patrimonio de los sponsors. Estos instrumentos actúan como “escudos” que protegen a los financiadores, pues logran que los activos dentro del Patrimonio Autónomo no sean arrastrados en una eventual liquidación dentro de la masa concursal de los bienes de los sponsors.

En Colombia, las fiducias mercantiles son el mecanismo predilecto en las financiaciones para proteger los activos de un proyecto frente a la insolvencia de su fideicomitente bajo la ley 1116 de 2006 (Ley de Insolvencia). En el caso de las fiducias mercantiles en garantía, el artículo 55 de la ley 1116 de 2006 excluye a los bienes transferidos a título de fiducia mercantil con fines de garantía de la masa de la liquidación en provecho de los beneficiarios de la fiducia. Adicionalmente, el artículo 12 del Decreto 1038 de 2009 también establece que los bienes transferidos a título de fiducia mercantil con fines de garantía para obtener financiación del deudor se mantendrán excluidos de la masa concursal.

La interpretación de la Superintendencia de Sociedades respecto a las fiducias mercantiles frente a la insolvencia ha sido clara al argumentar que no se incluirán en la masa concursal del fideicomitente aquellas fiducias consideradas independientes. Por ejemplo, el caso típico de los Patrimonios Autónomos en los esquemas de project finance en los que el fideicomiso actúa como obligado directo y deudor principal en virtud de los documentos de financiación.

¿Qué pasa en la toma de posesión de empresas de servicios públicos?

De acuerdo con su artículo 3, las empresas de servicios públicos domiciliarios están expresamente excluidas del régimen de la ley 116 de 2006. Por lo tanto, ante una eventual situación de cesación de pagos o insolvencia, no pueden comparecer al proceso de reorganización empresarial bajo dicho régimen. Por el contrario, la competencia para conocer de la insolvencia es de la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD), la cual podrá, mediante resolución motivada declarar la toma de posesión, ya sea con fines de administración o liquidación. En todo caso, en dicho trámite se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas para la liquidación de entidades financieras contenidas en la parte XI, capítulo I, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

¿En qué se diferencia la toma de posesión para fines liquidatorios del procedimiento de liquidación judicial bajo la Ley 1116?

Mientras que el procedimiento de liquidación bajo Ley 1116 es un procedimiento de insolvencia judicial, la toma de posesión es un procedimiento de liquidación administrativa. En ese sentido, las decisiones del liquidador, una vez nombrado, son actos administrativos que cuentan con presunción de legalidad, y cuyo control es competencia del juez contencioso administrativo. Por lo tanto, su trámite para interponer recursos y cuestionar su legalidad corresponde al ámbito administrativo y no al de un auto de trámite del juez en el proceso de insolvencia.

Adicionalmente, conforme al artículo 52 de la Ley 1676 de 2013, los bienes objeto de garantía mobiliaria serán excluidos de la masa concursal, por lo cual el acreedor garantizado podrá acceder al pago de sus acreencias directamente con el bien objeto de la garantía. No obstante, la posibilidad de excluir los bienes objeto de garantía mobiliaria que crea la ley 1676 de 2013 está limitada a aquellos procesos de liquidación judicial, por lo cual existe el riesgo de que, ante una toma de posesión y eventual liquidación administrativa los activos que hayan sido gravados mediante garantía mobiliaria no gocen del beneficio de exclusión de la masa. Esta circunstancia hará que el prestamista deba comparecer junto con los demás acreedores al proceso concursal que adelante la SSPD y que los bienes otorgados en garantía a los financiadores hagan parte de la masa liquidataria.

¿Qué pasa con las fiducias mercantiles creadas para financiar proyectos ante la toma de posesión de la ESP?

A pesar de que los patrimonios autónomos sean considerados como vehículos contra la insolvencia en financiaciones, no está claro en qué medida estas estructuras pueden funcionar en caso de una eventual toma de posesión de las ESP. Lo cierto es que el desarrollo de estos vehículos ha sido establecido en contextos de insolvencia bajo la Ley 1116, y no bajo la toma de posesión adelantada por la Superintendencia de Servicios Públicos. La principal preocupación en este frente son las facultades del agente especial o el liquidador respecto a los activos de la empresa, pues, ante una eventual toma de posesión, incluso en fase de administración, el activo que haga parte de un patrimonio autónomo podría utilizarse para continuar con la prestación del servicio público de ser necesario. Igualmente, no es claro en qué medida los flujos de un patrimonio autónomo en el que su fideicomitente sea una ESP y sus beneficiarios sean los financiadores, podrían no ser arrastrados a la masa concursal junto con los demás acreedores ante una eventual liquidación. Incluso, aunque el patrimonio autónomo sea deudor de crédito y tenga una actividad empresarial que le permita cierta independencia frente a su fideicomitente. Las amplias facultades del liquidador y la falta de desarrollo en este tema generan una situación de incertidumbre en este elemento del project finance.

Ante esta incertidumbre, parece cada vez más relevante buscar protecciones contractuales con el fin de minimizar el riesgo de toma de posesión de las empresas de servicios públicos, tales como la inclusión de obligaciones contractuales de información, monitoreo, cumplimiento de obligaciones y pagos. Adicionalmente, se podría considerar el acceso a mecanismos alternos como la Ley 2437 de 2024, que contempla la posibilidad de que las empresas de servicios públicos, como sujetos excluidos de la Ley 116, puedan comparecer ante las Cámaras de Comercio.

Link: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/las-fiducias-mercantiles-funcionan-como-vehiculos-contra-insolvencia-en-el-tramite-de-toma-de-posesion-de-empresas-de-servicios-publicos-4074714?utm_term=Autofeed&utm_medium=Social&utm_source=LinkedIn

Legal500 Awards Winners 2025

Deal of the Year (M&A)

Establishment and implementation of the framework agreement by which Grupo Sura, Grupo Argos and IHC Capital Holding undertook a share exchange with JGDB and Nugil, resulting in the demerger of Grupo Nutresa.

Mendoza Abogados
Brigard Urrutia
Esguerra JHR
Sullivan & Cromwell
Posse Herrera Ruíz
Simpson Thatcher
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Londoño y Arango
Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP
Gómez Pinzón Abogados (GPA)
Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Proskauer Rose

Deal of the Year – Finance

$642m financing of the Pamplona-Cucuta 4G toll road project by lenders Banco Santander, JPMorgan Chase, Allianz Capital Partners et al.

Castro Leiva Rendon
Cuatrecasas
King & Spalding
Mendoza Abogados
Garrigues
Clifford Chance

Esperemos que enero no sea el tráiler del 2025

El 2025 se presenta como un año lleno de retos para el país pues desde su inicio ha generado que la incertidumbre sea un elemento cada vez más presente. En efecto, a nivel interno existen claros retos como iniciar el año con un presupuesto desfinanciado, y a nivel internacional con las radicales posiciones de líderes en países que históricamente han sido un importante eslabón en la balanza comercial. Como si lo anterior fuera poco, el país se encuentra enfrentando un desbordamiento de la violencia a niveles que no se veían desde antes de la negociación del acuerdo de Paz y que en los últimos días ha derivado en la actual crisis que se vive en el Catatumbo.

Para nadie es un secreto que tras la debacle en el Congreso y la necesidad de expedir el presupuesto general de la Nación para este 2025 a través de decreto, el Ministerio de Hacienda se encuentra enfrentando una de las coyunturas más difíciles de los años recientes. Contar con un presupuesto que nace desfinanciado necesariamente implica la necesidad de revisar en qué sectores se deben realizar recortes e identificar posibles fuentes, ojalá realistas, que permitan atender las diferentes necesidades.

Al respecto se han realizado anuncios de “austeridad” como la reducción en los contratistas de las entidades del sector central y, medidas de flujo de caja como el retardo en el desembolso de obras de infraestructura que presenten retrasos. Si bien estamos en una situación en la que cada peso cuenta, se debe tener cuidado con qué contratistas son los que se “están dejando ir”. En efecto, la implementación de esta medida requiere mesura no solo en pensar en el ahorro en costos de funcionamiento, sino también en los costos que se podrían causar como consecuencia de la ausencia de las personas altamente calificadas que normalmente se vinculan al sector público bajo esta figura.

Ahora, pensar en austeridad no puede traducirse en la adopción de decisiones que parecieran ir contra el sentido común como el desfinanciamiento del sistema de salud. Además del temor generalizado del sector ante el anuncio del incremento en el valor de la UPC para este año, el reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional genera aún mayores inquietudes en qué es lo que busca ahorrar el gobierno con la no atención de las necesidades financieras de la salud mediante los mecanismos diferentes a la UPC (giros que se deben realizar desde el Ministerio de Salud).

Sin embargo, todo lo anterior palidece frente a la situación de orden público que se vive en Catatumbo y que es el resultado directo del fracaso de los numerosos intentos de diálogos de paz y ceses al fuego unilaterales. Con la declaratoria del estado de conmoción y la emergencia económica, el presidente puede hacer uso de facultades extraordinarias que le permitirán atender de forma contundente las necesidades de la población afectada por el conflicto mediante medidas como el apoyo a las fuerzas armadas y la adopción de programas sociales. Sin embargo, es importante recordar que dichas facultades se encuentran limitadas a estas necesidades y no deberían ser utilizadas para aprovechar para sacar adelante los demás proyectos que mediante los mecanismos preestablecidos en nuestro ordenamiento no se han podido materializar.

Con todo lo anterior, solo nos queda esperar que durante el año se encuentren soluciones sensatas a los diferentes retos que se deben enfrentar y que el gobierno logre consolidar un equipo de trabajo que se encuentre a la altura para hacerlo.

Link: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/lina-maria-londono-3703122/esperemos-que-enero-no-sea-el-trailer-del-2025-4044188

Sanciones y Gestión del Riesgo de Desviaciones en Plantas de Generación Variable en el marco de un Project Finance

Las desviaciones de generación se refieren a las diferencias entre la energía programada por los generadores y la energía realmente generada durante un período reportado. Estas desviaciones se utilizan para garantizar la confiabilidad y eficiencia del despacho centralizado, así como para la planificación de la oferta y demanda en el Mercado de Energía Mayorista (MEM). Sin embargo, la proyección de la generación diaria es más predecible para generadores con recursos controlables, como las plantas térmicas o hidroeléctricas. En contraste, las plantas con generación variable, como las solares y eólicas, enfrentan mayores desafíos debido a la incertidumbre meteorológica y, por ende, mayor el riesgo de ser sujetos al pago de sanciones.

¿Qué es y quién administra el MEM?

El MEM es un sistema que facilita el intercambio de información entre generadores y comercializadores de grandes bloques de energía eléctrica dentro del Sistema Interconectado Nacional (SIN). En este mercado, los generadores venden la energía que producen, mientras que los comercializadores adquieren la energía necesaria para atender a los usuarios. Las transacciones en el MEM incluyen las transacciones en la bolsa de energía, contratos de energía a largo plazo, las obligaciones de energía firme asociadas al cargo por confiabilidad y las generaciones de seguridad. El Asic (Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales) se encarga de administrarlo.

¿Qué es el despacho central?

El despacho central, gestionado por el Centro Nacional de Despacho (CND), planifica, programa, supervisa y controla la operación integrada del SIN. Este proceso garantiza eficiencia y confiabilidad en el suministro de energía, incluyendo plantas con capacidad superior a 20 MW, o menores que opten por participar voluntariamente. Se optimiza la generación y se satisface la demanda mediante la demanda horaria, el sistema de precios incrementales y la generación obligada por seguridad eléctrica.

¿Qué son las desviaciones y cómo se manejan en el MEM?

Las desviaciones son la diferencia entre el programa de despacho previsto y la generación real de las plantas. Para fuentes de energía no convencionales, como solar y eólica, las desviaciones pueden ser mayores debido a la variabilidad de los recursos. Según la regulación vigente, si una planta de generación variable presenta una desviación diaria superior al 15% y menor al 20% entre la energía reportada y la generada en el primer despacho, se considera sancionable. En caso de redespacho, la tolerancia se reduce al 8%. Para plantas de generación no variable, la franja de tolerancia de desviación horaria será del 5 %.

¿Cómo se reporta la disponibilidad diaria?

Los generadores deben informar diariamente al ASIC la disponibilidad comercial de su generación horaria. Las plantas con capacidad mayor a 20 MW deben presentar ofertas de precio y disponibilidad para las 24 horas del día siguiente antes de las 8:00 a.m. Esto implica prever su disponibilidad con más de 24 horas de anticipación. Si ocurren cambios imprevistos, pueden solicitar ajustes al plan de generación a través del programa de redespacho por causas justificadas, como pérdida de disponibilidad o eventos externos.

¿Cómo se calculan las sanciones por desviaciones en el MEM?

Si una desviación supera los límites tolerados (mayor a 15% en el primer despacho y 8% tras un redespacho), el generador debe retribuir a la bolsa de energía. La retribución se calcula multiplicando la diferencia entre la generación real y el despacho programado por la diferencia entre el precio de oferta y el precio de bolsa en la hora de la desviación, distribuyéndose los pagos entre los comercializadores según su participación en la demanda nacional total.

¿Cómo manejar el riesgo de desviaciones en el marco de un Project Finance?

En el contexto de Project Finance, es esencial analizar las particularidades de cada proyecto para mitigar los riesgos asociados a las desviaciones. Se debe realizar una sensibilización del modelo financiero para evaluar los impactos potenciales, especialmente en períodos de alta volatilidad meteorológica. Además, según la capacidad financiera y técnica del proyecto y sus flujos de caja durante la operación, se podría considerar la constitución de reservas contingentes dentro del patrimonio autónomo para reducir el riesgo de incumplimiento de las obligaciones financieras.

Link: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/sanciones-y-gestion-del-riesgo-de-desviaciones-en-plantas-de-generacion-variable-en-el-marco-de-un-project-finance-4034422

Baja contable cartera de entidades vigiladas: vamos a brindar por el ausente

Según la norma contable aplicable a los establecimientos de crédito, estos deben tener en cuenta los marcos técnicos normativos vigentes para el grupo 1 (Niif) al preparar sus estados financieros, exceptuando “el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro y la clasificación y valoración de las inversiones de la Nic39 y la Niif9”.

La norma establece que la Superintendencia Financiera definiría las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera en relación con el tratamiento de la cartera de crédito.

En la circular básica contable y financiera existe efectivamente una regulación especial y guías sobre el castigo de la cartera y, en general, instrucciones a las entidades vigiladas en relación con la gestión del riesgo de crédito. Sin embargo, no hay una regulación que pueda considerarse como una “norma técnica especial” o que ofrezca una “interpretación y guía” a las entidades vigiladas respecto de la baja contable de cartera, lo que genera dudas sobre el régimen contable aplicable a este tema.

Esta regulación es de gran interés para los establecimientos de crédito, especialmente en la estructuración de esquemas de compraventa de cartera no convencionales. Por ejemplo, en el caso de la venta de flujos de cartera, es fundamental tener claridad sobre los criterios aplicables para la baja de la cartera y determinar quién será responsable de realizar las provisiones asociadas con la cartera.

Otro ejemplo es la implementación de estructuras de fondeo mediante la compraventa de cartera o de aportes de cartera a esquema de fiduciarios, en los cuales se requiere claridad respecto al activo que retiene el establecimiento de crédito.

Teniendo en cuenta que esto tiene una implicación directa en el cálculo de la solvencia de los establecimientos de crédito, puesto que no es lo mismo el nivel de riesgo de la caja, los derechos fiduciarios o de la cartera.

En el caso de Ereisa, la Superintendencia Financiera se pronunció sobre una entidad dedicada a comprar cartera y revenderla al público, y en esa oportunidad se llevó a cabo un análisis respecto a qué constituye una compraventa y, por oposición, qué no daría lugar a una baja de cartera.

Hay un concepto muy pertinente del consejo técnico de contaduría respecto a la contabilidad de los activos otorgados en fiducia en garantía. Sin embargo, aunque hay criterios que pueden resultar útiles, es evidente que se necesita claridad sobre las reglas contables aplicables para la baja de cartera.

Por el contrario, las Niif 9 incluyen un capítulo completo dedicado al reconocimiento y baja de cuentas de activos financieros, incluyendo cartera. Una alternativa interesante en las Niif 9, que es importante validar para los establecimientos de crédito, es la posibilidad de dar de baja parcial una cartera, cuando hay una transferencia con implicación continuada respecto del activo transferido.

Sin perjuicio de que las Niif 9 constituyan un punto de referencia para la estructuración de compraventas no convencionales de cartera para los establecimientos de crédito, nuevamente es fundamental contar con toda la claridad sobre estos criterios.

En estas épocas de novenas bailables es común brindarle al ausente – salud.

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