Baja contable cartera de entidades vigiladas: vamos a brindar por el ausente

Según la norma contable aplicable a los establecimientos de crédito, estos deben tener en cuenta los marcos técnicos normativos vigentes para el grupo 1 (Niif) al preparar sus estados financieros, exceptuando “el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro y la clasificación y valoración de las inversiones de la Nic39 y la Niif9”.

La norma establece que la Superintendencia Financiera definiría las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera en relación con el tratamiento de la cartera de crédito.

En la circular básica contable y financiera existe efectivamente una regulación especial y guías sobre el castigo de la cartera y, en general, instrucciones a las entidades vigiladas en relación con la gestión del riesgo de crédito. Sin embargo, no hay una regulación que pueda considerarse como una “norma técnica especial” o que ofrezca una “interpretación y guía” a las entidades vigiladas respecto de la baja contable de cartera, lo que genera dudas sobre el régimen contable aplicable a este tema.

Esta regulación es de gran interés para los establecimientos de crédito, especialmente en la estructuración de esquemas de compraventa de cartera no convencionales. Por ejemplo, en el caso de la venta de flujos de cartera, es fundamental tener claridad sobre los criterios aplicables para la baja de la cartera y determinar quién será responsable de realizar las provisiones asociadas con la cartera.

Otro ejemplo es la implementación de estructuras de fondeo mediante la compraventa de cartera o de aportes de cartera a esquema de fiduciarios, en los cuales se requiere claridad respecto al activo que retiene el establecimiento de crédito.

Teniendo en cuenta que esto tiene una implicación directa en el cálculo de la solvencia de los establecimientos de crédito, puesto que no es lo mismo el nivel de riesgo de la caja, los derechos fiduciarios o de la cartera.

En el caso de Ereisa, la Superintendencia Financiera se pronunció sobre una entidad dedicada a comprar cartera y revenderla al público, y en esa oportunidad se llevó a cabo un análisis respecto a qué constituye una compraventa y, por oposición, qué no daría lugar a una baja de cartera.

Hay un concepto muy pertinente del consejo técnico de contaduría respecto a la contabilidad de los activos otorgados en fiducia en garantía. Sin embargo, aunque hay criterios que pueden resultar útiles, es evidente que se necesita claridad sobre las reglas contables aplicables para la baja de cartera.

Por el contrario, las Niif 9 incluyen un capítulo completo dedicado al reconocimiento y baja de cuentas de activos financieros, incluyendo cartera. Una alternativa interesante en las Niif 9, que es importante validar para los establecimientos de crédito, es la posibilidad de dar de baja parcial una cartera, cuando hay una transferencia con implicación continuada respecto del activo transferido.

Sin perjuicio de que las Niif 9 constituyan un punto de referencia para la estructuración de compraventas no convencionales de cartera para los establecimientos de crédito, nuevamente es fundamental contar con toda la claridad sobre estos criterios.

En estas épocas de novenas bailables es común brindarle al ausente – salud.

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Reflexiones sobre el crowdlending en Colombia

El crowdlending o las financiaciones colaborativas como mecanismo de financiación alternativa para pequeñas y medianas empresas, y como alternativa de inversión para inversionistas retail y calificados, ha tenido una evolución relativamente reciente en Colombia. En este espacio se hacen algunas reflexiones sobre estos primeros pasos recorridos.

¿Emisores de valores?

En Colombia las financiaciones colaborativas fueron entendidas como emisiones de valores (y específicamente, de valores “de financiación colaborativa”) que hacen parte del mercado de valores. No es muy claro de qué manera las empresas que hacen una emisión de valores colaborativos (se financian a través de una financiación colaborativa) deben cumplir con los deberes propios de los emisores de valores, por ejemplo, revelación de información relevante, composición de junta directiva, instauración de comités de auditoría, implementación de mecanismos para protección de inversionistas retail.

Probablemente el adjetivo de valores “de financiación colaborativa” no es meramente semántico, sino que el regulador se imaginó estas emisiones con requerimientos abreviados para los emisores. Para no alargar el punto, mejor acudir a la sabiduría de Joan Manual Serrat, “caminante, no hay camino, se hace camino al andar”.

¿Actores no vigilados?

En el papel, las emisiones de valores de financiación colaborativa solo se pueden realizar a través de entidades autorizadas para realizar actividades de financiaciones colaborativa, es decir, a través de (i) sociedades de financiación colaborativa (la famosa SOFICA), (ii) bolsas de valores o (iii) sistemas de negociación o registros de valores autorizados por la Superintendencia Financiera (SFC). Con corte 31 de diciembre de 2023, con números de la SFC, hay 1 sociedad de financiación colaborativa (Bloomcrowfunding S.A.), 1 bolsa de valores (a través de la cual opera A2censo) y 4 registros de valores autorizados que son vigilados por la Superintendencia Financiera. Hay plataformas de financiación colaborativa que, evidentemente, no están el perímetro de supervisión de la SFC.

¿Quién administra el riesgo de mispricing?

Uno de los riesgos más relevantes de estas financiaciones es, sin duda, que las tasas no reflejen adecuadamente el riesgo de crédito del emisor o deudor. De hecho, algunos estudiosos, en experiencias extranjeras, han señalado que en este tipo de financiaciones es una tendencia que el retorno a los inversionistas no sea consistente con los riesgos que asumen los inversionistas. Con tal vez dos consideraciones adicionales, primero, el inversionista retail no tiene todas las protecciones que otorgan las leyes de valores, y segundo, como estos no son créditos ordinarios que contienen obligaciones de hacer y no hacer, los emisores de valores colaborativos tienen mucho espacio para dispersar valor de sus acreedores. El problema de agencia es evidente y el problema de acción colectiva es doblemente evidente.

Esto conduce fundamentalmente a un cuestionamiento de cómo se fija el precio de crédito (la tasa de retorno). Es muy importante que las plataformas de financiación colaborativa implementen procedimientos de debida diligencia y de scoring crediticio adecuados para evitar que la tasa no refleje los riesgos reales de un deudor.

Cuña y molestia de un wannabe inversionista

Hay una restricción en alguna norma, según la cual, los accionistas de las entidades autorizadas para realizar actividades de financiación colaborativa no pueden invertir en financiaciones promovidas a través de dichas entidades. En cristiano, si se tiene 1 acción en la bolsa de valores de Colombia no se puede invertir 1 peso en A2censo. Hay que matizar esta restricción.

Fuente: Asuntos Legales
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