La inseguridad presupuestal y su impacto en los proyectos

Las vigencias futuras (VF) son un compromiso presupuestal del estado que, si bien no constituyen una obligación de pago inmediata, la autorización del compromiso de recursos del presupuesto de años futuros les otorga cierta fuerza vinculante dentro de los límites legales. Su efectividad depende de que cada año el Congreso apruebe el presupuesto que incluya el compromiso y su cumplimiento de la disponibilidad de recursos. De esta manera, únicamente ante casos excepcionales y si la situación fiscal del país lo requiere, estos pueden ser modificados.

Así, en proyectos de infraestructura que cuentan con VF para su financiación, los prestamistas consideran estos compromisos como una fuente confiable de repago, ya que permiten contar con certeza sobre los flujos de pago por parte del Estado, reduciendo el riesgo de desfinanciamiento y la ocurrencia de un evento de no pago del servicio de la deuda. Así, la certeza sobre el monto de los aportes y el plazo para su pago son elementos esenciales para construir el modelo financiero de los proyectos y lograr su cierre financiero.

Sin embargo, las VF no eliminan completamente la posibilidad de cambios en la política fiscal, y ha quedado demostrado que tampoco están blindadas de la política del gobierno de turno. Las recientes decisiones del Gobierno respecto al aplazamiento de $12 billones del presupuesto de 2025 y la ausencia de $13 billones de pesos por errores en el decreto de liquidación del presupuesto de 2024 (posteriormente corregidos) tienen implicaciones significativas.

Ahora bien, respecto del decreto de aplazamiento publicado a finales de enero de este año, que impacta proyectos importantes como el Metro de Bogotá, el Regiotram, algunos proyectos 4G y 5G, y otros adjudicados por el INVIAS, vale la pena hacer una aclaración. Las VF de estos proyectos no quedan aplazadas automáticamente, ya que el artículo 1 del decreto condiciona su reprogramación al cumplimiento de una de las siguientes dos condiciones: (i) que el contratista y la entidad concedente decidan de mutuo acuerdo reprogramar la fecha de pago de las vigencias del 2025; o (ii) cuando el contratista no cumpla el “cronograma de entrega de bienes y servicios de la Nación”, caso en el cual la reprogramación será procedente, para el sector de infraestructura, si el concepto emitido por el Ministerio de Transporte resulta favorable.

La reprogramación bajo la segunda condición sí resulta problemática por dos razones. En primer lugar, el criterio de “no cumplimiento del cronograma” es ambiguo y abierto a interpretaciones subjetivas, lo que genera un alto grado de inseguridad jurídica. Ante la ausencia de criterios claros para su aplicación, la decisión dependerá de la discrecionalidad del funcionario de turno en el Ministerio de Transporte. En segundo lugar, la reprogramación podría constituir un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la entidad concedente, pues las VF no son solo un compromiso presupuestal del Estado, sino que su desembolso en cada vigencia fiscal, dentro de los plazos previstos, se convierte en una obligación contractual de la entidad contratante. Así, cualquier retraso en estos pagos podría afectar la estabilidad financiera de los proyectos y derivar además en controversias contractuales entre las partes del contrato.

Esta incertidumbre en torno a la estabilidad de las vigencias futuras nos está costando caro. Hay que tomarse los compromisos del Estado con seriedad. La inseguridad jurídica y la falta de claridad en la asignación de recursos aumentan el riesgo percibido por los inversionistas y prestamistas, reduciendo el interés del sector financiero, tanto local como internacional, en participar en estos proyectos. Si esta tendencia continúa, podríamos llegar al punto en que el país no pueda obtener los recursos necesarios para desarrollar la infraestructura que requiere con urgencia.

Link: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/maria-lucia-amador-529941/la-inseguridad-presupuestal-y-su-impacto-en-los-proyectos-4062950

¿Los contratos están para cumplirse?

El Gobierno ha manifestado que tiene la intención de revisar el modelo de concesiones que viene funcionando desde 1993. A raíz de la medida del no incremento de los peajes del año pasado, el Ministerio de Transporte ha anunciado que la segunda alza en la tarifa de peajes que debería llevarse a cabo a mediados de este año está siendo reevaluada, pues esperan implementar el modelo de contribución por valorización para reemplazar el recaudo de peajes.

Si bien, el cobro por valorización es un mecanismo que puede ser utilizado para financiar parcialmente la construcción de infraestructura de transporte, esto no se puede implementar de la noche a la mañana. El Gobierno debe llevar a cabo estudios para determinar si efectivamente puede llegar a ser una fuente de pago certera y viable para que los proyectos sean bancables. Tampoco debería verse como una alternativa para eliminar el recaudo de peajes sino como una fuente complementaria para la financiación de estos proyectos.

Pero lo que llama la atención es que esto no se esté pensando solamente para proyectos en estructuración sino en sustituir el recaudo de peajes en proyectos que en ejecución. De acuerdo con la Ley 105 de 1993, la fuente de pago de los proyectos de transporte y la fórmula para la recuperación de la inversión debe estar pactada en el contrato de concesión y será de obligatorio cumplimiento para las partes. Incluso la norma señala que la variación de este pacto contractual sin el consentimiento del concesionario acarrea la responsabilidad para las entidades y los funcionarios responsables.

Igualmente, el Gobierno ha manifestado su intención de renegociar las vigencias futuras en los proyectos de infraestructura que ya han sido adjudicados, aduciendo que las obras no tienen avance. Sobre este tema, ya las calificadoras internacionales han manifestado que cualquier incumplimiento en la asignación en el presupuesto anual de las vigencias futuras o el giro tardío de los recursos a los proyectos podría llegar a aumentar la percepción de riesgo de las entidades contratantes. Las vigencias futuras no solamente son compromisos de la Nación sino que el aporte de las mismas en cada vigencia fiscal se convierte en una obligación contractual a cargo de la entidad concedente al suscribir el contrato de concesión.

Así, los mensajes del Gobierno de sustituir o renegociar las fuentes de financiación de los proyectos de infraestructura ya adjudicados genera preocupación, pues parecería olvidarse del principio pacta sunt servanda y por el contrario da la sensación de que los contratos no se celebran para cumplirse.

Los inversionistas y financiadores se han basado en los términos de los contratos para tomar sus decisiones de inversión. El Gobierno no puede pretender renegociar los términos contractuales de los contratos ya adjudicados en un aspecto tan crítico como las fuentes de financiación de los proyectos. Los inversionistas deben poder tener la confianza, y parten de la premisa, de que pueden construir su modelo financiero teniendo claridad de cuál es el valor de los recursos, provenientes de las fuentes, que espera recaudar, para determinar si el flujo de caja del proyecto será suficiente para cubrir sus usos y generar retorno en la inversión. Plantear la eliminación de los peajes y la modificación de las vigencias futuras para sustituirlas por la valorización sobre el cual no existen todavía estudios sobre su viabilidad e impacto financiero en los proyectos, genera incertidumbre y no es una solución que contribuya a superar las preocupaciones del Gobierno Nacional.

LINK