Cómo blindar su inversión en energía en Colombia: riesgos ocultos y precauciones

La regulación energética colombiana, liderada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), establece sanciones económicas cuando existen desviaciones significativas entre la energía programada y la realmente inyectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Estas normas, detalladas en la Resolución CREG 108 de 1997 (y sus modificaciones), son especialmente relevantes para proyectos de fuentes no convencionales y variables, cuyos recursos dependen de factores meteorológicos impredecibles. Así, cuando las desviaciones superan 15%, se generan multas calculadas según la diferencia entre el precio ofertado inicialmente por el generador y el precio real del mercado mayorista, multiplicado por la energía desviada.

En procesos de compraventa de este tipo de proyectos, compradores y vendedores deben negociar estratégicamente la asignación contractual de estos riesgos.

Desde la perspectiva del comprador, existen tres estrategias clave:

Primero, establecer condiciones precedentes que exijan resolver sanciones pendientes derivadas de desviaciones históricas antes del cierre. Esto implica una debida diligencia profunda que incluya revisión de informes operativos, liquidaciones del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y comunicaciones con la Creg.

Segundo, incorporar cláusulas específicas donde el vendedor declare y garantice que el proyecto opera dentro de los márgenes regulatorios permitidos (i.e., desviaciones menores a 15%) y que no existen investigaciones o sanciones en curso.

Finalmente, negociar cláusulas robustas de indemnidad que cubran al comprador frente a sanciones derivadas de desviaciones ocurridas antes del cierre. Este mecanismo es crucial, pues multas como la impuesta a Enel Colombia en 2023 por $4.700 millones suelen materializarse meses después de las auditorías regulatorias.

Desde la perspectiva del vendedor, también es posible protegerse frente a estos riesgos:

Primero, limitando contractualmente el monto máximo indemnizable a un porcentaje específico del precio total o excluyendo indemnizaciones por sanciones menores a cierto valor predefinido. Esto es especialmente relevante dado que desviaciones moderadas (8-10%) son comunes en plantas solares debido a fluctuaciones naturales.

Segundo, reduciendo el periodo durante el cual las declaraciones y garantías permanecen vigentes (usualmente entre 12 y 24 meses), alineándolo con los plazos máximos establecidos por la CREG para imponer sanciones.

Adicionalmente, existen herramientas regulatorias útiles para gestionar estos riesgos. Por ejemplo, la Resolución Creg 239 de 2015 permite agrupar proyectos no despachados centralmente según su frecuencia histórica de desviaciones. Esta clasificación puede reducir hasta en 20% las multas aplicables si se mantiene una frecuencia máxima permitida (hasta 25 días al mes).

En un mercado donde más de 58% de nuevos proyectos corresponden a generación no convencional, estructurar contratos con asignación clara y dinámica del riesgo será determinante para el éxito transaccional. Mientras los compradores exigirán condiciones precedentes estrictas e indemnidades amplias para protegerse frente a riesgos regulatorios heredados, los vendedores deberán apoyarse en estudios técnicos sólidos y garantías específicas para equilibrar adecuadamente estas negociaciones.

LINK: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/maria-beatriz-segura-3954185/como-blindar-su-inversion-en-energia-en-colombia-riesgos-ocultos-y-precauciones-4090253

La inseguridad presupuestal y su impacto en los proyectos

Las vigencias futuras (VF) son un compromiso presupuestal del estado que, si bien no constituyen una obligación de pago inmediata, la autorización del compromiso de recursos del presupuesto de años futuros les otorga cierta fuerza vinculante dentro de los límites legales. Su efectividad depende de que cada año el Congreso apruebe el presupuesto que incluya el compromiso y su cumplimiento de la disponibilidad de recursos. De esta manera, únicamente ante casos excepcionales y si la situación fiscal del país lo requiere, estos pueden ser modificados.

Así, en proyectos de infraestructura que cuentan con VF para su financiación, los prestamistas consideran estos compromisos como una fuente confiable de repago, ya que permiten contar con certeza sobre los flujos de pago por parte del Estado, reduciendo el riesgo de desfinanciamiento y la ocurrencia de un evento de no pago del servicio de la deuda. Así, la certeza sobre el monto de los aportes y el plazo para su pago son elementos esenciales para construir el modelo financiero de los proyectos y lograr su cierre financiero.

Sin embargo, las VF no eliminan completamente la posibilidad de cambios en la política fiscal, y ha quedado demostrado que tampoco están blindadas de la política del gobierno de turno. Las recientes decisiones del Gobierno respecto al aplazamiento de $12 billones del presupuesto de 2025 y la ausencia de $13 billones de pesos por errores en el decreto de liquidación del presupuesto de 2024 (posteriormente corregidos) tienen implicaciones significativas.

Ahora bien, respecto del decreto de aplazamiento publicado a finales de enero de este año, que impacta proyectos importantes como el Metro de Bogotá, el Regiotram, algunos proyectos 4G y 5G, y otros adjudicados por el INVIAS, vale la pena hacer una aclaración. Las VF de estos proyectos no quedan aplazadas automáticamente, ya que el artículo 1 del decreto condiciona su reprogramación al cumplimiento de una de las siguientes dos condiciones: (i) que el contratista y la entidad concedente decidan de mutuo acuerdo reprogramar la fecha de pago de las vigencias del 2025; o (ii) cuando el contratista no cumpla el “cronograma de entrega de bienes y servicios de la Nación”, caso en el cual la reprogramación será procedente, para el sector de infraestructura, si el concepto emitido por el Ministerio de Transporte resulta favorable.

La reprogramación bajo la segunda condición sí resulta problemática por dos razones. En primer lugar, el criterio de “no cumplimiento del cronograma” es ambiguo y abierto a interpretaciones subjetivas, lo que genera un alto grado de inseguridad jurídica. Ante la ausencia de criterios claros para su aplicación, la decisión dependerá de la discrecionalidad del funcionario de turno en el Ministerio de Transporte. En segundo lugar, la reprogramación podría constituir un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la entidad concedente, pues las VF no son solo un compromiso presupuestal del Estado, sino que su desembolso en cada vigencia fiscal, dentro de los plazos previstos, se convierte en una obligación contractual de la entidad contratante. Así, cualquier retraso en estos pagos podría afectar la estabilidad financiera de los proyectos y derivar además en controversias contractuales entre las partes del contrato.

Esta incertidumbre en torno a la estabilidad de las vigencias futuras nos está costando caro. Hay que tomarse los compromisos del Estado con seriedad. La inseguridad jurídica y la falta de claridad en la asignación de recursos aumentan el riesgo percibido por los inversionistas y prestamistas, reduciendo el interés del sector financiero, tanto local como internacional, en participar en estos proyectos. Si esta tendencia continúa, podríamos llegar al punto en que el país no pueda obtener los recursos necesarios para desarrollar la infraestructura que requiere con urgencia.

Link: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/maria-lucia-amador-529941/la-inseguridad-presupuestal-y-su-impacto-en-los-proyectos-4062950

Esperemos que enero no sea el tráiler del 2025

El 2025 se presenta como un año lleno de retos para el país pues desde su inicio ha generado que la incertidumbre sea un elemento cada vez más presente. En efecto, a nivel interno existen claros retos como iniciar el año con un presupuesto desfinanciado, y a nivel internacional con las radicales posiciones de líderes en países que históricamente han sido un importante eslabón en la balanza comercial. Como si lo anterior fuera poco, el país se encuentra enfrentando un desbordamiento de la violencia a niveles que no se veían desde antes de la negociación del acuerdo de Paz y que en los últimos días ha derivado en la actual crisis que se vive en el Catatumbo.

Para nadie es un secreto que tras la debacle en el Congreso y la necesidad de expedir el presupuesto general de la Nación para este 2025 a través de decreto, el Ministerio de Hacienda se encuentra enfrentando una de las coyunturas más difíciles de los años recientes. Contar con un presupuesto que nace desfinanciado necesariamente implica la necesidad de revisar en qué sectores se deben realizar recortes e identificar posibles fuentes, ojalá realistas, que permitan atender las diferentes necesidades.

Al respecto se han realizado anuncios de “austeridad” como la reducción en los contratistas de las entidades del sector central y, medidas de flujo de caja como el retardo en el desembolso de obras de infraestructura que presenten retrasos. Si bien estamos en una situación en la que cada peso cuenta, se debe tener cuidado con qué contratistas son los que se “están dejando ir”. En efecto, la implementación de esta medida requiere mesura no solo en pensar en el ahorro en costos de funcionamiento, sino también en los costos que se podrían causar como consecuencia de la ausencia de las personas altamente calificadas que normalmente se vinculan al sector público bajo esta figura.

Ahora, pensar en austeridad no puede traducirse en la adopción de decisiones que parecieran ir contra el sentido común como el desfinanciamiento del sistema de salud. Además del temor generalizado del sector ante el anuncio del incremento en el valor de la UPC para este año, el reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional genera aún mayores inquietudes en qué es lo que busca ahorrar el gobierno con la no atención de las necesidades financieras de la salud mediante los mecanismos diferentes a la UPC (giros que se deben realizar desde el Ministerio de Salud).

Sin embargo, todo lo anterior palidece frente a la situación de orden público que se vive en Catatumbo y que es el resultado directo del fracaso de los numerosos intentos de diálogos de paz y ceses al fuego unilaterales. Con la declaratoria del estado de conmoción y la emergencia económica, el presidente puede hacer uso de facultades extraordinarias que le permitirán atender de forma contundente las necesidades de la población afectada por el conflicto mediante medidas como el apoyo a las fuerzas armadas y la adopción de programas sociales. Sin embargo, es importante recordar que dichas facultades se encuentran limitadas a estas necesidades y no deberían ser utilizadas para aprovechar para sacar adelante los demás proyectos que mediante los mecanismos preestablecidos en nuestro ordenamiento no se han podido materializar.

Con todo lo anterior, solo nos queda esperar que durante el año se encuentren soluciones sensatas a los diferentes retos que se deben enfrentar y que el gobierno logre consolidar un equipo de trabajo que se encuentre a la altura para hacerlo.

Link: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/lina-maria-londono-3703122/esperemos-que-enero-no-sea-el-trailer-del-2025-4044188

Baja contable cartera de entidades vigiladas: vamos a brindar por el ausente

Según la norma contable aplicable a los establecimientos de crédito, estos deben tener en cuenta los marcos técnicos normativos vigentes para el grupo 1 (Niif) al preparar sus estados financieros, exceptuando “el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro y la clasificación y valoración de las inversiones de la Nic39 y la Niif9”.

La norma establece que la Superintendencia Financiera definiría las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera en relación con el tratamiento de la cartera de crédito.

En la circular básica contable y financiera existe efectivamente una regulación especial y guías sobre el castigo de la cartera y, en general, instrucciones a las entidades vigiladas en relación con la gestión del riesgo de crédito. Sin embargo, no hay una regulación que pueda considerarse como una “norma técnica especial” o que ofrezca una “interpretación y guía” a las entidades vigiladas respecto de la baja contable de cartera, lo que genera dudas sobre el régimen contable aplicable a este tema.

Esta regulación es de gran interés para los establecimientos de crédito, especialmente en la estructuración de esquemas de compraventa de cartera no convencionales. Por ejemplo, en el caso de la venta de flujos de cartera, es fundamental tener claridad sobre los criterios aplicables para la baja de la cartera y determinar quién será responsable de realizar las provisiones asociadas con la cartera.

Otro ejemplo es la implementación de estructuras de fondeo mediante la compraventa de cartera o de aportes de cartera a esquema de fiduciarios, en los cuales se requiere claridad respecto al activo que retiene el establecimiento de crédito.

Teniendo en cuenta que esto tiene una implicación directa en el cálculo de la solvencia de los establecimientos de crédito, puesto que no es lo mismo el nivel de riesgo de la caja, los derechos fiduciarios o de la cartera.

En el caso de Ereisa, la Superintendencia Financiera se pronunció sobre una entidad dedicada a comprar cartera y revenderla al público, y en esa oportunidad se llevó a cabo un análisis respecto a qué constituye una compraventa y, por oposición, qué no daría lugar a una baja de cartera.

Hay un concepto muy pertinente del consejo técnico de contaduría respecto a la contabilidad de los activos otorgados en fiducia en garantía. Sin embargo, aunque hay criterios que pueden resultar útiles, es evidente que se necesita claridad sobre las reglas contables aplicables para la baja de cartera.

Por el contrario, las Niif 9 incluyen un capítulo completo dedicado al reconocimiento y baja de cuentas de activos financieros, incluyendo cartera. Una alternativa interesante en las Niif 9, que es importante validar para los establecimientos de crédito, es la posibilidad de dar de baja parcial una cartera, cuando hay una transferencia con implicación continuada respecto del activo transferido.

Sin perjuicio de que las Niif 9 constituyan un punto de referencia para la estructuración de compraventas no convencionales de cartera para los establecimientos de crédito, nuevamente es fundamental contar con toda la claridad sobre estos criterios.

En estas épocas de novenas bailables es común brindarle al ausente – salud.

Link: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/luis-armando-tolosa-quintero-3576817/baja-contable-cartera-de-entidades-vigiladas-vamos-a-brindar-por-el-ausente-4017396

Estrategias contractuales cuando precio de venta se queda corto para los vendedores

Cuando se toma la decisión de vender un activo, la primera consideración será el precio de venta. Lo mismo pasa en el mundo del M&A cuando los accionistas de una compañía deciden vender sus acciones: determinan el precio al que les gustaría venderlas y se crean una expectativa sobre el mismo basada en su conocimiento del negocio y los estados financieros. Este precio dependerá de muchos factores: qué porcentaje se está vendiendo, cuáles son las razones para la venta y quién es el comprador o grupo de compradores.

Llegado el momento de la oferta de los compradores, es probable que el precio ofrecido no cumpla las expectativas de los vendedores. Ante la decepción inicial seguramente vendrá una etapa de renegociación pero ¿qué otras herramientas contractuales hay para asegurar un pago mayor para los vendedores?

La primera es la implementación de una cláusula de ajuste de precio. Esta permite modificar el valor de la transacción basándose en el desempeño financiero de la compañía entre la fecha de la valoración o la fecha de firma y el cierre; así, si entre la primera y segunda fecha hay un cambio significativo en el capital de trabajo o la posición financiera, estos se le reconocerán a los vendedores. El mecanismo del ajuste de precio puede ser uno de dos principalmente: el closing accounts mechanism o el locked box mechanism.

El primero ajusta el precio con base en los estados financieros al cierre de la transacción y resulta particularmente útil cuando se esperan cambios significativos en el capital de trabajo o la posición financiera de la compañía. En el segundo, el precio se fija con un balance histórico a la fecha de firma y se prohíben salidas de efectivo entre la fecha de firma y el cierre. Aunque este último ofrece mayor certeza sobre el precio final, cuando el periodo entre firma y cierre es muy largo, la restricción sobre salidas de efectivo puede ser perjudicial para los vendedores.

Ahora, con una cláusula de ajuste de precio hay un riesgo adicional y es que en el evento en que el desempeño de la compañía sea menor al esperado, los vendedores tendrán que reembolsar a los compradores parte del precio.

Las cláusulas de earn-out son otra herramienta valiosa, especialmente para emprendimientos o compañías con alto potencial de crecimiento. Estas estipulan pagos adicionales a los vendedores en función del cumplimiento de objetivos financieros u operativos post-cierre.

Por ejemplo, se puede acordar un pago adicional si la compañía logra un crecimiento anual de cierto porcentaje de los ingresos netos o mantiene un EBITDA de cierto monto durante un periodo 2-3 años. Así, se remunera a los vendedores por la gestión realizada antes del cierre y se crea un incentivo para continuar capturando valor futuro para la compañía durante el periodo entre el inicio de la negociación y el cierre.

Otra alternativa es que los vendedores retengan una participación minoritaria y así participen del crecimiento futuro. Esta opción puede resultar atractiva para aquellos vendedores que confían en el desempeño de la compañía.

En el caso de aquellos vendedores que tenían cargos directivos, una última alternativa sería continuar prestándole ciertos servicios a la compañía durante los años posteriores al cierre de la transacción. A cambio de dichos servicios (sea como consultor externo o miembro de junta directiva) el vendedor recibe una remuneración adicional en la que se puede pactar que se reconozca por las gestiones que resulten en mayores ingresos para la compañía y los nuevos accionistas.

El mensaje al final del día es que una valoración inferior a la esperada al principio del proceso de venta no necesariamente se traduce en un menor pago a los vendedores. Como en todo, dependerá de una buena negociación.

Lender liability y los principios generales del derecho

Link Columna Asuntos Legales: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/maria-lucia-amador-529941/lender-liability-y-los-principios-generales-del-derecho-3993349
La teoría del lender’s liability en el derecho anglosajón se refiere a la posibilidad de las entidades financieras puedan ser responsables por los daños sufridos por el deudor o por un consumidor financiero a raíz de su conducta en la relación crediticia, con el objetivo de equilibrar la relación entre las partes. La responsabilidad surge cuando un prestamista, en lugar de actuar únicamente como proveedor de deuda, asume una conducta que afecta negativamente la operación o estabilidad financiera del deudor. Así, busca garantizar que los prestamistas actúen de manera responsable y no incurran en prácticas abusivas o negligentes, de modo que, si incumplen estos deberes, respondan por los daños y perjuicios causados.

La teoría ha evolucionado mediante precedentes judiciales y ha sido influenciada por principios generales de derecho contractual. Las cortes en EE.UU. han considerado que la negligencia en el ejercicio del due dilligence, la intervención en el manejo o control del deudor que implique una coadministración excesiva, o las actuaciones abusivas y negligentes en el cumplimiento de sus obligaciones pueden derivar en la responsabilidad del prestamista.

En el precedente Bailey Tool & Mfg. Co. v. Republic Business (2021), la corte de insolvencia de Dallas condenó al Banco por los perjuicios sufridos por Bailey Tool, argumentando que el banco ejerció un grado excesivo de control sobre las operaciones del deudor, lo cual contribuyó a su insolvencia. Al analizar los hechos, la Corte consideró también que el Banco no actuó de manera diligente en el proceso de aprobación del crédito, ya que, durante la debida diligencia, advirtió algunos asuntos que razonablemente indicaban que la compañía presentaba un riesgo significativo de insolvencia, incluso antes de aprobar el crédito. A pesar de ello, el banco procedió a otorgar el financiamiento y a firmar los documentos de la financiación. El Banco, por supuesto, posteriormente alegó perjuicios derivados de la insolvencia del deudor.

Si bien en Colombia no existe una institución jurídica análoga, este precedente muestra cómo la teoría del lender’s liability está estrechamente relacionada con el principio de buena fe exenta de culpa en el contexto de las obligaciones y responsabilidades que los prestamistas asumen en una relación con un deudor. Ambos conceptos buscan establecer límites y condiciones bajo los cuales un prestamista puede o no ser considerado responsable por sus acciones en la relación contractual, particularmente cuando se alegan perjuicios por el deudor. Así, la actuación de los financiadores debe estar necesariamente respaldada por la adopción de medidas razonables de prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios y por decisiones adoptadas de manera coherente con dichas medidas, para estar protegidos tanto bajo la figura de buena fe exenta de culpa de nuestro ordenamiento como bajo la institución del derecho anglosajón.

Asimismo, esta teoría del derecho anglosajón se relaciona con el principio general del derecho de que “nadie puede alegar su propia culpa”. Esto implica que una parte en un contrato no puede reclamar indemnización ni liberarse de responsabilidad si su propia conducta fue la causa del perjuicio que alega o si contribuyó al daño. En este contexto, y considerando el precedente citado, un prestamista no podría alegar daños y perjuicios si, durante la debida diligencia, detectó hechos que cuestionaban la capacidad crediticia del deudor.

Un escenario similar podría entenderse si un prestamista desembolsa los recursos de un crédito sabiendo que tiene razones fundamentadas para considerar que el deudor no podrá cumplir con su obligación de pago. En ambos casos, al reclamar perjuicios no solo estaría alegando su propia culpa sino que también atentaría contra el principio de la buena fe, asimilándose a la responsabilidad bajo la teoría aquí discutida.

Reg-D y Reg-S: herramientas clave para la inversión extranjera en Colombia

A pesar de los diferentes riesgos asociados a invertir en América Latina como el riesgo político y el riesgo cambiario, las economías de la región dedican grandes esfuerzos a atraer inversión extranjera. Con este objetivo en mente, los abogados solemos luego discutir sobre cuál es la mejor estructura corporativa para generar eficiencias tributarias, qué tipo de valor se debe adquirir y si se debe apalancar la transacción o no, entre otras. Muchas veces los equipos locales discuten sobre la posibilidad de recaudar fondos en el extranjero para realizar la inversión en cuestión y disminuir la exposición al riesgo de quienes están liderando la transacción.

Cuando se pone la posibilidad de recaudar fondos en el extranjero sobre la mesa y como consecuencia de la devaluación de las monedas locales frente al dólar estadounidense, los inversionistas con capacidad de invertir en esta moneda se vuelven particularmente atractivos: sus ingresos serán mayores a los que invierten en moneda local y, por tanto, están en capacidad de aportar montos de capital mayores.

Al hacer esto, es importante tener en cuenta el rol que tienen la Ley de Títulos Valores de 1933 (Securities Act) de los Estados Unidos que regula la emisión de valores y la Ley de Bolsa de Valores de 1934 (Securities Exchange Act) que regula la oferta de valores en el mercado secundario. En principio, toda oferta de valor en el mercado primario o secundario a una persona natural o jurídica estadounidense, o con una relación económica con los Estados Unidos, debe registrarse ante la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos (SEC). Sin embargo, hay dos excepciones que resultan útiles para nuestro caso: las denominadas Reg-D y Reg-S, las cuales debemos conocer y tener en cuenta al momento de estructurar el negocio.

La Reg-D ofrece una serie de excepciones al registro de valores ante la SEC en virtud del monto (i.e., ofertas menores a US$10 millones durante 12 meses) o el tipo de inversionistas solicitados. Por ejemplo, una oferta de valores generalizada a inversionistas acreditados (i.e. personas con un patrimonio neto de más de US$1 millón excluyendo su residencia principal o ingresos anuales mayores a US$200,000) está exenta del registro ante la SEC. Ahora bien, también se podrá hacer una oferta de valores exenta siempre que sea a un número ilimitado de inversionistas acreditados o hasta 35 inversionistas no acreditados, siempre y cuando no haya una venta generalizada y se haga una debida revelación de la información a aquellos inversionistas no acreditados.

Reg-S, por su parte, exime del registro aquellas ofertas y ventas de valores realizadas por fuera de los Estados Unidos o dirigidas a personas que no sean nacionales ni tengan una conexión con los Estados Unidos. Aunque hay restricciones para la reventa de estos valores a estadounidenses dentro de un término posterior a la venta inicial, el propósito principal de esta regulación es facilitar las ofertas de acciones internacionales al asegurar que las normas de valores de los Estados Unidos no son aplicables.

Hay matices y aristas adicionales a estas dos excepciones que no deben pasarse por alto pero siempre que hablemos de recaudar fondos en el extranjero no podemos olvidar las posibles implicaciones que hacerlo tendría frente a la SEC y las obligaciones de registro establecidas en el Securities Act y el Securities Exchange Act.

Fuente: Asuntos Legales

LINK

Perspectivas sobre bancabilidad de proyectos energéticos renovables en ZNI

El último fenómeno de El Niño ha evidenciado la inestabilidad del abastecimiento de energía del sistema, requiriendo intervención rápida de planeadores y reguladores, junto con diversificación de la matriz energética. Sin embargo, esta preocupación afecta principalmente a los usuarios del Sistema Interconectado Nacional. En contraste, los usuarios de Zonas No Interconectadas (ZNI) enfrentan problemas de suministro y estabilidad energética no principalmente por variaciones climáticas, sino por falta de sistemas de generación y redes eficientes.

Las últimas décadas han demostrado que el suministro energético es directamente proporcional con el desarrollo social. Desde un gobierno incluyente, garantizar equidad en el suministro de energía debe ser prioridad. No obstante, las condiciones económicas y políticas actuales dificultan el desarrollo e inversión de proyectos en la ZNI.

La conclusión actual es clara: la inversión privada en energías renovables en ZNI no es económicamente viable. Evaluar la viabilidad financiera de estos proyectos implica considerar varios aspectos durante las etapas de desarrollo, construcción y operación que problematizan la inversión privada en los proyectos, incluyendo, entre otros, la estabilidad política y regulatoria del sector, los riesgos asociados con la conexión y suministro de energía a través de redes de transmisión capaces y estables, la disponibilidad variable de los recursos de generación, aspectos sociales con comunidades locales, así como los riesgos significativos relacionados con aspectos prediales, ambientales y legales, conjuntamente con la capacidad de pago de los usuarios.

Para fomentar la inversión pública y privada en las ZNI, es fundamental que el cambio comience desde el sector público. Se requiere establecer un marco regulatorio claro, preciso y funcional que facilite el funcionamiento eficiente que incentive nuevos proyectos en estas áreas. Además, es crucial fortalecer progresivamente los recursos disponibles para el Fazni.

Todo esto debe acompañarse de un fortalecimiento de las entidades encargadas de la planeación y ejecución de estas alternativas, como el Ministerio de Minas y Energía, el Ipse, la Upme y Fenoge, las cuales son clave para integrar, financiar y expandir la prestación del servicio público, sin olvidar el relevante rol regulatorio que desempeña la Creg.

Incluso ante las limitaciones fiscales del país, es imperativo evitar la normalización de la inequidad energética. Una adecuada planificación de energías renovables en estas zonas reduce los riesgos y costos asociados con la introducción e integración de nuevas tecnologías en áreas sin acceso a energía eléctrica que procuren la mejor utilización de los recursos disponibles en ZNI. Esto favorece una inversión privada más segura, optimizando el uso de subsidios y recursos públicos disponibles para la generación renovable de electricidad, recursos esenciales para este propósito en las ZNI. Además, es clave promover iniciativas que fomenten una cultura de pago en las comunidades en la medida de sus capacidades, facilitando así la prestación sostenible de servicios públicos a largo plazo.

Implementar eficazmente colaboraciones entre entidades públicas y privadas para llevar energía a zonas previamente inaccesibles, debido no solo a dificultades económicas sino también a desafíos geográficos e históricos, debe ser una prioridad inaplazable.

Fuente: Asuntos Legales
LINK

A pensar en el futuro

En los últimos días se ha discutido en diferentes escenarios los resultados presentados por el Ministerio de Hacienda en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, dado que se han levantado diferentes alertas, incluida la del CARF, respecto a la alta probabilidad de que no se pueda cumplir con la regla fiscal a pesar de los recortes de presupuesto que se han adoptado. En efecto, el CARF señaló que la mayor fuente de dicho riesgo es el bajo recaudo tributario, respecto del cual no se pronostica un aumento material e incluso se ha referido que lograr los niveles deseados podría requerir una nueva reforma tributaria, muy diferente a la que ha propuesto el gobierno para el segundo semestre de este año que busca reducir la carga tributaria de las empresas.

Ante ese escenario, desde el gobierno y diferentes sectores se ha hablado se la necesidad de contar con un plan de reactivación económica que permita incentivar el crecimiento de la economía en los próximos dos años. Sin embargo, esto pareciera ser un dilema del huevo y la gallina, por una parte, debemos ahorrar en el gasto público para poder cumplir con la regla fiscal y por la otra necesitamos ejecutar proyectos de inversión, tanto en el sector privado como público, que propicien el crecimiento económico del país de forma que se generen ingresos adicionales que puedan ser reinvertidos.

Por su parte el Banco de la República está en una senda de reducción de tasas de interés ante la tendencia controlada de la inflación en el primer semestre del año. Sin embargo, estas buenas noticias parecieran verse eclipsadas ante el último resultado de inflación, la cual volvió a tener un comportamiento ascendente. Lo anterior pone al emisor en una situación incómoda, o conserva la senda de reducción que ha sostenido o mantiene o incluso incrementa la tasa de interés. Lo cierto es que un nuevo aumento en la inflación conlleva la reducción en el consumo de los hogares, quienes no han percibido un aumento real de sus ingresos, pero sí de sus costos de vida, incluido el costo de la vivienda de todas las familias que viven en arriendo.

Sin embargo, pareciera haber una luz en esta coyuntura. Para nadie es un secreto que el sector de la construcción es uno de los principales motores de la dinamización de la economía, dado el alto número de empleos que genera y que en los últimos años ha estado estancado. Sin embargo, pareciera que los bancos están apuntándole a su reactivación con la “guerra” de tasas que se ha visto en los últimos días. En efecto, en menos de ocho días los principales actores del sector financiero han anunciado la reducción de tasas a los créditos hipotecarios y leasings inmobiliarios ,dando mayor preferencia a aquellos proyectos que dichas instituciones se encuentran financiando. En otras palabras, pareciera indicar que les interesa que los colombianos puedan comprar casa nueva con una deuda más barata.

El siguiente paso pareciera ser el paquete de reactivación que ha anunciado el gobierno que radicará el próximo 20 de julio, el cual de acuerdo con lo anunciado utilizará recursos de regalías que no se han ejecutado. Sin embargo, deja un gran interrogante y es qué tan viable es este plan teniendo en cuenta la histórica problemática en la debida utilización de estos recursos por parte de las entidades territoriales.

Fuente: Asuntos Legales
LINK

Comunidades energéticas: solución de acceso al servicio de energía

Con la expedición del Decreto 2236 de 2023, que reglamenta el artículo 235 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el gobierno da un paso crucial para garantizar el acceso al servicio de energía en los territorios más alejados y vulnerables del país. Las condiciones económicas y políticas de Colombia, junto con la limitada expansión de la matriz energética, han generado que los servicios públicos no tengan la cobertura adecuada y que estén mal adaptados al rápido crecimiento poblacional.

Este decreto establece un marco normativo que busca facilitar la generación, comercialización y uso de la energía a partir de fuentes no convencionales de energía renovable, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos, destacando la “autogeneración colectiva” como una de las principales formas para que las comunidades produzcan energía y satisfagan sus necesidades del servicio.

Involucrar a las comunidades en la implementación y gestión de los proyectos energéticos fomenta un sentido de pertenencia con el potencial de contribuir a la anhelada transición energética. Los programas sociales ligados a estos proyectos y la educación sobre su implementación fomentan el desarrollo social y el acceso a servicios básicos. Con el Decreto 2236, el Gobierno nacional facilita la presentación y ejecución de proyectos energéticos liderados por comunidades.

La participación comunitaria en proyectos energéticos impulsa la transición deseada. Los programas sociales y campañas educativas asociadas contribuyen al desarrollo social y al acceso a servicios básicos. El Decreto 2236 facilita la postulación y desarrollo de proyectos liderados por comunidades, proporcionando un marco propicio para su ejecución.

Sin embargo, es importante destacar que estos positivos mecanismos no deben convertirse en formas mediante las cuales el Estado pretenda subsanar deficiencias históricas en la prestación del servicio público de energía e ignore el papel que planeación y ejecución que sigue y seguirá teniendo; tampoco en una nueva ejemplificación y reiteración de los continuos retrasos en el desarrollo, construcción y puesta en operación de proyectos de energía renovable.

La disponibilidad de recursos públicos y la participación del sector privado serán fundamentales para el éxito de estas iniciativas. La implementación de proyectos de energía renovable conlleva desafíos tecnológicos, presupuestarios, regulatorios y de infraestructura que requieren inversiones significativas y atención por parte de las entidades estatales y los actores del mercado. Para garantizar el éxito de este enfoque, será necesario mejorar las líneas de transmisión, desarrollar soluciones de almacenamiento de energía y proporcionar capacitación técnica a las comunidades para cumplir con los estándares normativos y del mercado. Esto asegurará una operación adecuada y sostenible de los sistemas energéticos.

El papel del sector privado en el desarrollo de comunidades energéticas es crucial. Aunque se persigan beneficios económicos, alinear sus intereses con el bienestar de la población vulnerable es esencial. Las iniciativas que logren un equilibrio entre el impacto social y los retornos económicos pueden beneficiar a toda la sociedad y van a servir como ejemplo para todo la industria. Además, establecer una regulación adecuada y garantizar el control y apoyo continuo del gobierno y las entidades del sector es fundamental para promover un entorno propicio para el desarrollo sostenible de las comunidades energéticas. Esto implica una clara invitación del gobierno a sí mismo a mantener y mejorar la colaboración con el sector privado y continuar implementando políticas que aborden los desafíos históricos en la prestación del servicio público de energía.

Fuente: Asuntos Legales
LINK